Los microcréditos
Nos encontramos ante una realidad donde la economía de las familias ha disminuido notablemente, donde hacer “la compra” supone un gasto considerable, donde los imprevistos no saben de crisis económica, donde los mismos ingresos no pueden afrontar una realidad cada vez más dura y poco sostenible, donde el día a día representa numerosas situaciones difíciles para los más desfavorecidos.
Y así es como empiezan a cobrar importancia los conocidos microcréditos, los llamados créditos rápidos, para cubrir imprevistos o necesidades urgentes puntuales, cuya financiación no reúne muchos requisitos, la solicitud suele ser online o por teléfono, sencilla, cómoda y fácil, no siendo necesaria mucha documentación para agilar los trámites.
Y en un breve periodo de tiempo, en tan solo unos minutos o quizá horas, el dinero está disponible en la cuenta del cliente, a cambio de devolverlo en un período corto de tiempo. “Se acabó el problema” inicialmente, y sólo acaba de empezar.
Este tipo de entidades que se publicitan en todos los medios, redes sociales, etc., se aprovechan de personas que necesitan dinero rápido y conceden los microcréditos, a sabiendas de que será difícil que el cliente los devuelva en un mes o en plazos cortos, y es ahí donde estas empresas salen favorecidas, aplicando penalizaciones e intereses remuneratorios muy elevados que sirven para compensar el alto índice de morosidad que acompañan estas operaciones financieras.
Nuestro Alto Tribunal está de nuestro lado, se ha pronunciado, entre otros, con el siguiente argumento:
«No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».
Es decir que, ni la falta de garantías por parte del deudor, ni la rapidez de su concesión, ni la obligación de valorar previamente su solvencia pueden de algún modo justificar una T.A.E. tan elevada.
A modo de ejemplo y desde nuestra experiencia nos hemos encontrado con la aplicación de una TAE del 3.564,42%, por lo que resulta elocuente que el tipo de interés fijado por las entidades es excesivo y desproporcionado, “NOTABLEMENTE SUPERIOR AL NORMAL DEL DINERO”.
Deben saber también, aunque son pocas las personas conocedoras, que contamos con el derecho de desistimiento de este tipo de producto bancario, dentro de los 14 días naturales siguientes a su contratación, sin tener que dar ningún tipo de explicación.
A continuación, indico unos “tips” para su reflexión sobre los microcréditos:
- Son una solución a corto plazo que puede endeudar toda la vida.
- Nadie da nada gratis.
- Hay que valorar fielmente el plazo de devolución, sino la deuda crecerá.
- No olvide leer la “letra pequeña”.
Y si ha contratado alguna vez un microcrédito, y parece que “paga y paga, y la deuda nunca termina”, desde DOBLE A CONSULTING, le aconsejamos hacer valer sus derechos, no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos a reclamar los intereses usurarios desproporcionados y desorbitados que haya pagado.