En la vida cotidiana de cualquier ciudadano no suele encontrarse entre sus hábitos el tener que enfrentarse a un procedimiento judicial iniciado en los Juzgados, ni mucho menos, tener que acudir a declarar en un juicio; es por ello que, existe gran cantidad de personas que, aun sabiendo que podrían reclamar derechos que les corresponden, no se aventuran a hacerlo por el miedo a iniciar un procedimiento judicial y a las consecuencias que ello pueda tener.
Pues bien, creemos que la mejor forma de perder el miedo a algo es conocer en qué consiste, cómo funciona y qué resultados puede tener, y para ello, en este post te vamos a resumir en cinco breves fases el procedimiento judicial civil, en especial, el procedimiento ordinario civil dentro del ámbito bancario.
Como bien hemos venido hablando en post anteriores, dentro del ámbito bancario, existe una infinidad de cláusulas insertas en distintos tipos de contratos celebrados con las entidades bancarias (préstamos hipotecarios, tarjetas revolving, etc) que pueden ser declaradas abusivas y recuperadas las cantidades que fueron indebidamente cobradas, como es el caso de la cláusula suelo, gastos hipotecarios, comisión de apertura o una TAE usuraria, entre otras. Pero para ello, cuando la vía extrajudicial no da los frutos esperados, es necesario acudir a los Tribunales e iniciar así un procedimiento judicial, el cual resumimos de la siguiente manera:
1ª FASE. Presentación de demanda y otorgamiento de representación al Procurador/a en los Juzgados
Una vez el caso esté debidamente estudiado y toda la documentación recopilada, el abogado procede a redactar y firmar la demanda, que posteriormente el procurador también firmará y presentará de forma telemática en el Juzgado.
Una vez que el Juzgado, haya recibido la demanda con los documentos que se acompaña, enviará una comunicación al procurador pidiendo que sus clientes acrediten o confirmen que efectivamente autorizan al procurador para actuar en su nombre a lo largo del procedimiento, es lo que técnicamente se llama “requerimiento para otorgar aporderamiento Apud Acta a favor del procurador” y en lo único que consiste es en que los clientes deberán ir al Juzgado en el que se haya presentado la demanda y firmar ante los funcionarios correspondientes, un documento en el cual muestran su consentimiento.
Existe otra manera de otorgar ese apoderamiento y es a través de poder notarial, si bien, ello lleva un coste adicional puesto que se tiene que realizar ante
notario. Por ello, la opción de ir a firmar al Juzgado es la que entendemos como más rápida y beneficiosa para el cliente.
2ª FASE. Admisión a trámite de la demanda y escrito de contestación.
Una vez se haya superado la fase anterior, el Juzgado admitirá a trámite la demanda, lo que significa que todos los requisitos necesarios se cumplen y el procedimiento puede continuar.
En esta fase, el Juzgado emite una comunicación a nuestro procurador informando de dicha admisión, así como a su vez, informa a la parte contraria de nuestra demanda y le concede un plazo para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
Es el momento de réplica de la parte demandada, y dentro del plazo dado por el Juzgado, deberá presentar un escrito en el que, o bien se opongan a lo pedido en la demanda, para lo cual deberá exponer de forma argumentada su posición; o bien, podrá acceder a lo solicitado en la demanda, que técnicamente se conoce como “allanamiento”, y el cual podrá ser total (a todo lo requerido en el escrito de demanda) o parcial (sólo a una o varias partes de lo solicitado).
En esta fase no intervienen los clientes, de forma que no tienen que realizar ningún tipo de trámite.
3ª FASE. Señalamiento y celebración de Audiencia Previa.
Una vez que la parte demandada haya cumplido con todos los requisitos y haya presentado su escrito de contestación a la demanda dentro del plazo concedido, el Juzgado procederá a convocar a las partes (demandante y demandado) en una fecha para la celebración de la “vista previa”.
Es importante resaltar que, esta fase es específica de los procedimientos civiles en los que se solicita la declaración de nulidad de alguna cláusula inserta en cualquier contrato civil o mercantil, o la nulidad de la totalidad del contrato, siendo que todos ellos suelen tramitarse mediante un Procedimiento Ordinario (recogido en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Dicho esto, la celebración de la vista previa, o audiencia previa coloquialmente conocida, consiste en una vista que se celebra ante el Juez y a la que solamente es obligatorio que acudan los abogados y procuradores de ambas partes.
Una vez se da comienzo a la misma, cada uno de los letrados realizan distintas alegaciones, entre ellas, el abogado de la parte demandante (por ejemplo los titulares
de la hipoteca) podrá realizar cualquier aclaración de la demanda que sea necesaria, o contestar a determinados puntos de la contestación a la demanda que vienen fijados en la Ley. Así como el letrado de la parte demandada (por ejemplo la entidad bancaria) también podrá realizar cualquier aclaración o alegación que sea necesaria.
La finalidad de esta vista es, o bien tratar de llegar a un acuerdo entre ambas partes; o bien, dejar suficientemente claros los puntos que se reclaman y que deberán ser valorados por su señoría en sentencia, así como, la posición de ambas partes. Esos puntos que deberán ser resueltos por su señoría, es lo que técnicamente se llaman “Hechos Controvertidos”.
A continuación, se dará paso al momento que técnicamente se conoce como “proposición de prueba”, donde ambos abogados solicitarán a su señoría los medios de prueba que estimen oportunos para la resolución del litigio. Estos medios de prueba podrán consistir en valerse únicamente de los documentos aportados con los escritos de demanda y contestación a la misma (“prueba documental), aportar informes de peritos que resuelvan dudas acerca de los hechos que se discuten (“prueba pericial”) o solicitar el interrogatorio de alguna de las partes (“interrogatorio de parte”) o de un tercero que pueda servir como testigo y arroje luz al objeto de debate (“interrogatorio de la testifical”).
Dependiendo de si ambos abogados deciden solicitar algún otro medio de prueba más allá de los documentos ya aportados con sus escritos, a la finalización de la celebración de la audiencia previa, su señoría fijará una nueva fecha para la celebración de juicio o no, y en ese caso quedará el procedimiento a la espera de la resolución mediante sentencia.
Como hemos comentado, en esta fase tampoco es necesaria la participación de los clientes, si bien, al tratarse de una vista abierta al público podrán acudir si así lo desean.
4ª FASE. Celebración de Juicio.
Tal y como hemos mencionado, dependiendo de los medios propuestos en la fase anterior podrá fijarse o no fecha para la celebración de juicio, lo que técnicamente se conoce como “vista oral”. De manera que, si los letrados proponen el interrogatorio de alguna de las partes o de algún testigo (por ejemplo) será necesario desarrollar esta fase.
Es muy común, en los procedimientos bancarios, que no lleguemos ni si quiera a celebrar un juicio, sino que únicamente con los documentos aportados en ambos escritos sea suficiente para resolver el objeto de controversia, sin embargo, hay
muchas otras veces que si que llega a celebrarse esta vista oral en la únicamente se realizará la práctica de la prueba propuesta en audiencia previa, la cual suele consistir, por norma general, en el interrogatorio de los clientes, o de alguna persona trabajadora de la entidad bancaria; o bien en el desarrollo de cualquier informe pericial aportado por parte del profesional que lo elaboró.
Una vez se haya acabado con los interrogatorios, su señoría dará pasó a cada uno de los letrados, primero la parte demandante y después la demandada, a fin de que hagan una breve exposición final de los argumentos en los que basan la defensa de su postura. Es lo que técnicamente se conoce como “trámite de conclusiones finales o informe final”.
Una vez hayan acabado ambos letrados, su señoría dejará los autos pendientes de dictar sentencia y tendremos que esperar a que ésta nos sea notificada.
En esta fase, la participación de los clientes será necesaria sólo si se ha solicitado su interrogatorio en la audiencia previa, de manera que, si no fuera así, tampoco sería necesaria su asistencia, salvo que quisieran acudir de forma voluntaria ya que igualmente se trata de una vista pública.
5ª FASE. Sentencia.
Una vez celebrada la audiencia previa o juicio, su señoría, valiéndose de los escritos aportados al procedimiento, los documentos adjuntos, y las distintas manifestaciones realizadas por los letrados y personas interrogadas (en caso de que las haya), resolverá el litigio dictando una Sentencia.
Esta Sentencia será notificada a nuestro procurador a través del Juzgado y en la misma se deberá recoger la resolución del litigio y, sobretodo y muy importante, los argumentos jurídicos en los que se ha basado su señoría para su pronunciamiento.
Esto es lo que técnicamente se conoce como “Fundamentos Jurídicos” y es posiblemente, junto con el párrafo que recoge la resolución del caso (“Fallo”), la parte más importante de la Sentencia ya que es donde verdaderamente se refleja la aplicación de las leyes y la jurisprudencia al caso en concreto.
En este momento, el letrado comunica el resultado del procedimiento a sus clientes y, sin entrar en materia de recursos, por ahora el procedimiento habrá terminado.
Como se ha podido comprobar, este tipo de procedimientos bancarios son bastante sencillos para los clientes ya que su participación es mínima, siendo que, una vez firmado el apoderamiento al procurador, es éste el que desempeña la labor de representar al cliente en los Juzgados y por tanto realizar todas las gestiones que sean necesarias en su nombre. De esta manera, el cliente, salvo que sea llamado a declarar en juicio (lo cual muchas veces ni ocurre), no tiene que participar en ninguna de las fases anteriores.
Es por ello que, desde el despacho de abogados Doble A Consulting esperamos que con este post se hayan resuelto muchas dudas acerca de este tipo de procedimientos y os animéis a, al menos, consultarnos cómo poder recuperar lo que os corresponde.