Las personas físicas tienen derecho a conocer en cualquier momento si en los ficheros aparecen datos relativos a ellas (derecho de acceso), y a solicitar su eliminación si son incorrectos o su tratamiento no se ajusta a la legalidad (derecho de cancelación).
Para garantizar el derecho de cualquier persona a mantener el control de sus datos personales, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) reconoce lo que denomina derechos ARCO. El acrónimo resulta de la unión de estas iniciales:
A/Acceso: El derecho por el que toda persona para obtener información acerca del uso que se están dando a sus datos de carácter personal. El origen de los datos, así como el tratamiento de los mismos deben ser informados al afectado.
R/ Rectificación: Derecho a que se modifiquen o corrijan los datos que no sean correctos o estén incompletos.
C/ Cancelación: Derecho a exigir la exclusión de todos esos datos que no son óptimos o son innecesarios.
O/Oposición: Cualquier persona tiene derecho a oponerse a que sus datos personales sean tratados.
Conforme a estos derechos, si tus datos personales están contenidos en algún fichero de morosos puedes consultarlos y realizar cualquier reclamación relacionada con ellos.
Ficheros de morosos en España hay muchos, hasta un centenar. Por citar algunos de los más comunes están los que gestionan en Asnef, Experian Bureau de Crédito o RAI, restringido, este último, a las personas jurídicas. En cualquier caso, para saber si figuras o no en alguno de ellos, no debes ejercitar este derecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, puesto que no posee esta información. El procedimiento es dirigirse “al titular del tratamiento en que tus datos hayan sido incluidos ejercitando el derecho de acceso”.
Figurar en alguno de estos ficheros tiene consecuencias, tanto reputacionales como a la hora de acceder a un servicio bancario o, simplemente, dar de alta una línea telefónica. Por eso conviene desaparecer de estas listas desde el momento en el que saldas la deuda. Al menos así debería ser pero, según la organización de consumidores OCU, “entrar es fácil, pero no lo es tanto salir”. Tampoco hace falta acumular grandes deudas para entrar a formar parte de estas listas. Ignorar el pago de una factura telefónica que supere los 50 euros puede ser causa suficiente.
CONFORME A LA NUEVA LOPD
Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva LOPD introdujo ciertos cambios en este tipo de ficheros. Según publica Lola Maestre, en un post publicado en la web del despacho de abogados Cysae, la nueva ley “considera que el tratamiento de datos personales incluidos en los ficheros de morosos será legal siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
-Debe existir, previamente a su inclusión, una deuda cierta, vencible, exigible y que haya resultado impagada.
-La existencia o cuantía de la deuda no puede haber sido objeto de reclamación por el deudor bien por la vía administrativa o judicial o bien mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos.
-Los datos deben ser facilitados por el acreedor o por quien actúe por cuenta o interés de éste.
-El acreedor debe haber informado al deudor de la posibilidad de la inclusión de sus datos en este tipo de ficheros en el requerimiento previo de pago.
“Además, sólo podrán incluirse en los ficheros de morosos los datos personales del deudor que sean estrictamente necesarios para valorar la solvencia económica del mismo”, aclara.
CÓMO SALIR
Pese a los requisitos referidos, hay que decir que no siempre se cumplen. La organización de consumidores advierte de que muchas de las “inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio” y de que no son infrecuentes “los casos de usurpación de personalidad, de contrataciones fraudulentas por las que pagamos el pato”. En caso de encontrarte en uno de estos supuestos, antes de reclamar la anulación de los datos debes denunciar en la policía. Posteriormente, puedes solicitar la baja en el fichero al titular del mismo que dispone de 30 días para dar una respuesta y hasta dos meses en determinados casos. Aún en este segundo supuesto, deberá haberte informado en esos primeros 30 días, si no lo hace, puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Asimismo, si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar por la vía judicial una indemnización por los daños ocasionados.
Si la deuda es real, una vez satisfecha debes solicitar la cancelación de tus datos reclamando tu baja a la empresa responsable del fichero y adjuntando el DNI o documento equivalente y un fotocopia del documento que acredite el pago.
Por último, recordar también que la nueva LOPD disminuyó el plazo de seis a cinco años de permanencia máxima en el fichero, lo que no significa, recuerdan en Icired, “que la deuda se extinga” dado que el deudor puede seguir reclamando el dinero. Lo que “caduca es el periodo de visibilidad de la deuda”.
https://www.emprendedores.es/gestion/a28865612/salir-fichero-morosos/