¿Es legal la inclusión en los ficheros de morosidad por parte del acreedor  cuando existe un impago? La respuesta sería afirmativa siempre que se cumplan los requisitos establecidos, no obstante, vamos a esclarecer qué presupuestos deben cumplirse para que la inscripción sea válida, puesto que, la deuda reclamada debe ser líquida, vencida y exigible, debe existir un requerimiento previo por parte del acreedor, debe asegurarse el interesado de que se cumplan todos los requisitos al  momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común,  y no pueden haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.

 

Dicho esto, en muchas  ocasiones el cliente desconoce que se encuentra inscrito en este tipo de ficheros, siendo conscientes al momento de solicitar  un crédito y obtener una respuesta negativa, es ahí donde viene el problema puesto que esta cuestión no debería producirse, la Ley establece la obligación  de notificarlo al deudor en el plazo de 30 días desde la inscripción.  No obstante, el cliente puede en cualquier momento enviar un formulario, para disponer de los créditos pendientes así como la fecha y la entidad responsable de la inscripción, ejerciendo los derechos establecidos de acceso, rectificación, supresión y oposición recogidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.  

 

Ahora bien, una vez incluido ¿cómo podemos salir de un  fichero de morosos? La primera y más evidente, es saldando la deuda, como es el acreedor quien inscribe al deudor en el registro, es este el que debe solicitar su salida, aunque lo podría pedir directamente el interesado al responsable del fichero, para lo que tendría que enviar la documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con una fotocopia del DNI. La segunda sería cuando no concurran los requisitos legales anteriormente referenciados  o se hubiera superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en estos ficheros.

 

Para conseguir que eliminen al cliente del fichero, habría que  interponer una demanda ante la jurisdicción civil, bien contra la entidad acreedora, bien contra la Entidad Responsable del Fichero, o bien contra ambas (litisconsorcio pasivo). Además, si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, el cliente sufre daño o lesión de sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, puesto que su conducta supone el menoscabo de un derecho fundamental como es el derecho al honor.

Recordadles que desde el despacho de abogados Doble A Consulting estamos a su disposición para resolverles cualquier duda referente a este o a cualquier otro asunto jurídico.

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