La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a Glovo con 25.000 euros por no contar con un delegado de protección de datos tal y como establece el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos.

Glovo es la primera empresa en España sancionada por esta cuestión surgida tras dos reclamaciones interpuestas en mayo y noviembre del año pasado ante el organismo encargado de la protección de datos en nuestro país.

Glovo alega que se encuentra exenta de la obligación de contar con un delegado de protección de datos y que, en todo caso, cuenta con un Comité de Protección de Datos que lleva a cabo funciones propias de un delgado

Primera empresa sancionada por este asunto en España

La AEPD señala como hechos probados en su resolución que la plataforma de envíos a domicilio no contaba en el momento de realizar las averiguaciones con un delegado de protección de datos y alega estar exenta de la obligación, aunque tiene un Comité de Protección de Datos que lleva a cabo funciones propias de un delgado.

También se ha constatado que Glovo ha nombrado un delegado de protección de datos a principios de año, días después de iniciarse el proceso sancionador, según señala el documento hecho público.

La sanción incluye como agravante que Glovo realice un tratamiento de datos personales «a gran escala», aunque este concepto no se encuentra claramente definido.

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