Desde el 1 de enero de 2022, está en vigor el Real “Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores”.
Este Decreto-Ley, entre otras muchas novedades, trae cambios en el periodo de garantía de los bienes, ampliándose este a 3 años y a 2 años en los casos que se trate de la compra de servicios digitales.
Plazos de garantía: ampliación del periodo de garantía en la compraventa
Se amplía el periodo de garantía por la compraventa de bienes a tres años, estableciéndose dos cuando se trate de compras de bienes o servicios digitales. Como aclaración, los bienes y servicios digitales, son los servicios a pedido, por ejemplo, , suscripciones digitales, medios digitales, software y aplicaciones móviles.
Cuando se trate de bienes de segunda mano, la garantía puede ser fijada por el empresario, pero nunca inferior a un año desde la entrega.
Ampliación del periodo post venta
Se amplía el periodo post venta para mantener piezas de recambio (conforme a las tendencias legislativas sobre obsolescencia). El plazo mínimo para disponer de piezas de recambio y del servicio técnico es de 10 años, a partir de que el bien hubiera dejado de fabricarse.
Nuevos derechos respecto de los Servicios Digitales
Este Decreto-ley refuerza los derechos de los consumidores y usuarios respecto de los servicios digitales, tanto los de tracto sucesivo (plataformas de streaming, como Netflix o HBO) como los de prestación única y unitaria. En estos casos, el consumidor tiene derecho a modificar las condiciones de la prestación al empresario siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.
- La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.
- El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación.
- El consumidor pueda resolver el contrato.
Resolución del contrato
En caso de resolución del contrato, se deberá reintegrar la cantidad proporcional entre el periodo disfrutado y el contratado, tomando como fecha la declaración expresa realizada por el consumidor, que podrá realizarse por cualquier medio mientras que sea fehaciente.
Con este cambio, los compromisos de permanencia bajo la imposición de pagar una penalización que se establecían en muchos contratos, quedan sin cobertura, algo que ya se venía declarando como una cláusula abusiva por nuestros Tribunales y que ahora llega a rango de ley.