El pasado martes día 26 de Octubre del corriente, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal, el Alto Tribunal falló decretando la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en los que se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno, se calcula que solo en el año 2019, según los datos del Ministerio de Hacienda, se ingresaron 2.500 millones de euros por este tributo.
No obstante, aunque la sentencia aun no ha adquirido firmeza, la noticia ocupa todas las portadas de los principales medios de comunicación dada su relevancia, ocasionando dudas sobre cómo puede afectar a la situación tributaria del ciudadano. Desde nuestro despacho Doble A Consulting vamos a intentar resolver algunas de las cuestiones más controvertidas a fin de esclarecer este asunto a nuestros lectores.
En primer lugar, definimos la plusvalía como un impuesto que grava el aumento de valor de un terreno urbano, por lo que se debe abonar cuando la propiedad cambia de dueño, por ejemplo cuando se hereda un bien inmueble o tiene lugar una compraventa. Ahora bien, ¿a quién correspondía pagar este tributo? La respuesta dependía fundamentalmente de si el traspaso de la propiedad era gratuito u oneroso, en el primer supuesto, el beneficiario era la persona que abonaba la tasa, mientras que en el segundo, el obligado tributario era el vendedor la propiedad. En lo referente al importe estaba subordinado al valor del suelo en el momento de la adquisición del terreno, el tiempo en que se tuvo en propiedad y a otros factores.
Por otro lado, tras el fallo del Tribunal Constitucional, los ayuntamientos no podrán cobrar la plusvalía a los contribuyentes, debiendo parar la recaudación, pudiendo beneficiarse así los ciudadanos que vendan sus viviendas a partir de ahora. No obstante, la sentencia no tendrá carácter retroactivo por lo que no afectará a plusvalías anteriores, además en el supuesto de haber recibido hace unos días la notificación del ayuntamiento para liquidar dicho impuesto, se recomienda que no sea ignorada amparándose en la resolución dictada, pudiendo recurrir en reposición al ayuntamiento que emitió la notificación.
En cuanto a la pregunta, ¿es posible reclamar el importe abonado recientemente por este concepto? La respuesta es que debemos ser cautelosos y esperar a que la sentencia sea firme. Según las previsiones, deberíamos distinguir entre dos escenarios: si se abonó el impuesto mediante liquidación, consideramos que sería posible reclamar en el plazo de un mes desde la notificación, por otro lado, si se optó por una autoliquidación, el plazo sería de máximo cuatro años para solicitar la devolución de las cantidades pagadas.
En cualquier caso, recordadles que desde el despacho de abogados Doble A Consulting estamos a su disposición para resolverles cualquier duda referente a este o a cualquier otro asunto jurídico.