Estos últimos años hemos observado cómo los abusos bancarios han mermado la economía del consumidor, al que no se le informa debidamente de lo que contrata, ofreciendo así productos que parecen atractivos, pero que en realidad encubren un endeudamiento eterno, como las más que conocidas tarjetas revolving.

Así, en un nuevo intento de proteger al consumidor de estas prácticas, recientemente ha entrado en vigor la Circular 3/2022, de 30 de marzo, que impone una serie de obligaciones de transparencia informativa a cumplir por las entidades bancarias tanto en fase precontractual como durante la vida del contrato, asegurando así una comercialización adecuada de los productos revolving.

 

 ¿Qué información nos deberá proporcionar el banco antes de contratar uno de estos productos?

  • Un ejemplo representativo del crédito, en el que se incluya la siguiente información: el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo deudor y la tasa anual equivalente, el plazo de amortización y la cuota a pagar.

 

  • Una descripción de las distintas modalidades de pago previstas en el contrato y de sus principales características, en la que se incluirá expresamente el término «revolving» para aquellos créditos de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática.

 

  • Se especificará si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar unilateralmente la modalidad de pago prevista durante el contrato, con detalle de las condiciones para su ejercicio.

 

  • Se especificará si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, y exigibles y no satisfechas (por ejemplo, si los intereses de las cuotas impagadas formarán parte del principal, generando a su vez más intereses).

 

 ¿Y durante la vigencia del contrato?

  • La entidad deberá remitir al cliente comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota de pago aplazado flexible por encima de la establecida en ese momento. De esta manera, partiendo de la cuota vigente se formularán tres escenarios distintos, aumentando la cuota en un 20%, un 50% y un 100%, incluyendo para cada ejemplo la siguiente información:
    1. fecha estimada en la que se terminaría de amortizar el crédito (si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota).
    2. cuantía total que acabaría pagando el cliente, distinguiendo principal e intereses
    3. concreto ahorro de intereses que supondría el aumento de la cuota en los términos planteados.

Una vez expuestas las novedades introducidas por esta reciente normativa, asegúrese de que las mencionadas exigencias son cumplidas en sus relaciones con las entidades bancarias. De lo contrario, si duda de la buena práctica bancaria de su entidad, no dude en ponerse en contacto con Doble A Consulting, desde donde le ayudaremos a reclamar en su interés.

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