Consultoría Prevención Blanqueo de Capitales

Doble A consulting ha diseñado un completo servicio de consultoría dirigido a cumplir con la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de manera ágil, sencilla, eficaz y con un importante ahorro de costes.

La gran experiencia y formación de nuestro equipo, ha permitido que podamos ofrecer un servicio de alta calidad en materia de Prevención de Blanqueo con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados a la LPBC.
agsdi-question

Auditoría

Los sujetos obligados, según el artículo 28 de la ley 10/2010, deben realizar una auditoría externa anual que describa detalladamente las medidas de control interno existentes, la valoración de su eficacia operativa y proponga, en cada caso, rectificaciones eventuales o mejoras. La realización de este informe la deben realizar profesionales con experiencia y cualificación demostrable. Para ello, Doble A consulting pone a su disposición un equipo de profesionales autorizados por el SEPBLAC, altamente cualificados, y con gran experiencia en la realización de informes de experto externo para asegurarle que el informe se realizará de forma correcta y evitar así posibles consecuencias.

A su vez, hemos diseñado una metodología de trabajo, según las directrices de la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio, que permite obtener un mapa de riesgos detallado de su empresa en relación con el cumplimiento de la LPBC-FT.

Consultoría

Con las novedades introducidas por el RD 304/2014, en Doble A consulting nos hemos propuesto ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio posible para cumplir con las obligaciones en prevención de blanqueo. Fruto de ello, ofrecemos una consultoría prevención blanqueo de capitales basada en:

• Asesoramiento personalizado según las necesidades del sujeto obligado.
• Elaboración de un mapa de riesgos concreto para cada entidad.
• Herramientas informáticas que permiten establecer de manera correcta las políticas de admisión y conocimiento del cliente (KYC). Así como la custodia de la información durante el plazo establecido y, entre otros, una biblioteca digital de documentación.
• Manuales de procedimientos internos especializados por sector.
• Búsquedas en listas de riesgo.
• Informes de autoevaluación.

agsdi-money-bag

Asesoría

Doble A consulting pone a su disposición un equipo de profesionales que le ayudaran a cumplir de manera sencilla la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.

El servicio de asesoría que le ofrecemos permite que en cualquier momento, uno de nuestros asesores expertos pueda ayudarle con cualquier obligación en PBC, ahorrando tiempo y costes para su empresa, que podrá dedicar a otras áreas de negocio.

Nuestro servicio es totalmente adaptable a sus necesidades y a su negocio, y podrá tratarse de un asesoramiento puntual o, por el contrario, continuado para un proyecto concreto.

agsdi-person

Formación

La formación es un elemento indispensable para el buen funcionamiento de su empresa y para establecer los procedimientos y políticas en PBC establecidos por la entidad.

Doble A consulting elabora planes formativos a medida, según el grado de responsabilidad dentro del sujeto obligado y al sector al que vaya dirigido.

Realizamos formación ad-hoc tanto en modalidad e-learning como presencial, que permiten a los sujetos adquirir las capacidades necesarias para implementar dentro de la entidad los protocolos establecidos y permiten cumplir con las obligaciones de formación establecidas en el artículo 29 de la ley 10/2010.

Nuestros tutores les ayudarán paso a paso a adquirir los conocimientos necesarios y a poder superar los test que se proyectarán en cada uno de los módulos. Estarán a su disposición durante toda la formación para responder a todos las dudas y preguntas que le puedan surgir. En nuestra sección Curso Blanqueo de Capitales tendrá más información.

agsdi-hand-leaf

Sujetos obligados en consultoría prevención blanqueo de capitales (ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo)

Los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 2.1 de la ley 10/2010 son principalmente:

SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS

• Bancos
• Aseguradoras
• Agencias de valores
• Gestoras de fondos
• Gestores de transferencias y cambios de monedas
• Emisores de tarjetas de crédito

SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS

• Inmobiliarias
• Auditores de cuentas
• Contables y asesores fiscales
• Notarios y registradores
• Abogados y procuradores
• Joyeros
• Tratantes de arte
• Fundaciones y asociaciones