Esta cuestión es una pregunta que se plantea la gran mayoría de nuestros clientes una vez que iniciamos los trámites contra la entidad bancaria y presentamos una demanda en el juzgado.

Es lógico pensar que si hemos demandado no tenemos porqué seguir pagando cada mes las insufribles cuotas que se derivan de estos créditos y tarjetas usureras mientras se sustancia el procedimiento, pues el fin es que un Juzgado dicte Sentencia dictaminando su nulidad, pero hemos de analizar con detalle cuál sería la conducta correcta que debemos adoptar para evitar un problema futuro.

En caso de que decidas continuar pagando hasta la Sentencia, una vez que esta llegue se realizará el oportuno ajuste y se recuperará todas aquellas cantidades abonadas de más a la entidad, incrementadas al interés legal, lo cual repercutirá de forma positiva y se acreditará delante del Juez que hemos obrado de buena fe hasta el final y que es la entidad la única que actuó en contra de la buena fe.

Puede ser que también nos decidamos por no pagar mientras dure el procedimiento judicial, una conducta igualmente respetable y defendible, si bien recomendamos notificar por escrito a la entidad nuestra intención, argumentando nuestra conducta sobre una base legal, de modo que quede constancia de ello.

En este segundo escenario, debemos explicar algunas de las consecuencias que pueden derivarse a raíz de nuestro impago.

La primera de ellas es que muy probablemente no paremos de recibir llamadas acosadoras por parte de gestoras de cobro, a todas horas, de modo insistente, a través de las cuales nos van a reclamar esos impagos, incluso con falsas amenazas como que si no pagamos nos van a embargar, a quitar la casa y una serie de atrocidades que no se sustentan y que son pura mentira, pero que estas empresas usan para intentar asustar a los clientes y obligarles a pagar, de forma que ellos ganan un incentivo por deuda recuperada y se ahorran los costes de reclamarlo en la vía legal.

También puede darse que la entidad decida iniciar un procedimiento judicial en su contra reclamando esa deuda, un pequeño proceso llamado monitorio, y que sirve para reclamar en el cauce legal dicha deuda.

En ese caso, al existir ya una demanda previa por nuestra parte, podríamos oponernos y no ocurriría nada, puesto que llevamos la razón al existir una demanda anterior donde precisamente lo que solicitábamos al juzgado era la nulidad del contrato pero que, por motivos lógicos, lleva su tiempo en su tramitación.

Por último, puede que la entidad decida incluir tus datos en un fichero de solvencia patrimonial, comúnmente conocido como fichero de morosos, como es ASNEF.

Otras veces el sistema realiza esta inclusión de forma automática, pero sea como fuere, lo cierto es que esta inclusión no es lícita, dado que la entidad no puede incluirte en este tipo de ficheros si por tu parte ha sido discutida la identidad y veracidad de la deuda en un tribunal.

En este caso estás en tu derecho de solicitar que te den de baja automáticamente e incluso podrías presentar una nueva demanda por vulneración del derecho al honor y conseguir hasta 10.000 € de indemnización, ya que durante ese tiempo que te has visto perjudicado quizás han dejado de concederte préstamos y otras operaciones por aparecer como “moroso”.

Para cualquier de los escenarios descritos puedes ponerte en contacto sin compromiso con Doble A Consulting, donde nuestros compañeros, abogados y abogadas especialistas en Derecho bancario estarán encantados de evaluar tu situación y ayudarte.

 

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