En los últimos tiempos hemos podido ver numerosos casos de consumidores que se ven afectados por cláusulas abusivas en sus contratos (“cláusulas suelo” o limitativas del tipo de interés en las hipotecas, comisiones de todo tipo, intereses de demora, cláusula de vencimiento anticipado, etc.) y cómo también estas personas han tenido a su alcance vías legales para denunciar estas prácticas abusivas y conseguir que se declaren nulas estas cláusulas con sus efectos económicos pertinentes.

 

Y todo ello ha sido posible en gran medida a la gran normativa que gira en torno a la defensa del consumidor, que permite que un ciudadano pueda solicitar la nulidad de ciertas cláusulas por considerarlas abusivas, teniendo el juzgado un deber de examinar con lupa dichas cláusulas y velar por la salvaguarda de los derechos del consumidor frente a grandes empresas y entidades bancarias.

 

Pero, ¿qué ocurre con aquellas personas que no son consumidoras? Bien, para responder a esta pregunta debemos aclarar el concepto de consumidor, que según la ley es la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, por tanto, los empresarios como tal, que tienen un fin de lucro, no quedan amparados por esta protección y, a priori, sus posibilidades de luchar frente a cláusulas abusivas quedan reducidas.

 

Si pensamos en esos pequeños empresarios que no tienen porqué conocer todo el gran mercado financiero es posible que puedan sufrir estas injusticias, pues no será lo mismo el conocimiento que pueda tener un director de una gran multinacional que una persona que recién acaba de abrir un pequeño negocio de mercería, por ejemplo, y es por ello que se deben combatir los abusos de poder, ya sea a grandes empresarios en el marco de una gran negociación donde se haya podido producir esta situación, como con más razón a ese pequeño empresario que por muy empresario que sea se ve completamente desprotegido y desamparado en la jungla del mercado.

 

Pese a ello, existe la opción de que un empresario pueda lograr que una cláusula que le ha sido impuesta por otro empresario sea nula, te contamos cómo a continuación.

 

Así pues, existe una ley llamada Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que dispone que dichas condiciones deben redactarse de forma clara, concreta, sencilla y transparente, sin que en ningún caso puedan ser ambiguas u oscuras, de tal forma que de no ser así, ello resultaría únicamente imputable al profesional que ha impuesto la cláusula en cuestión, pudiendo el empresario afectado solicitar la nulidad de la misma.

 

Además, si la cláusula crea un desequilibrio entre los derechos de ambas partes, puede el consumidor afectado solicitar la nulidad de la cláusula.

 

Es por ello que hay esperanza y posibilidades para todos aquellos empresarios que hayan visto como otra empresa le ha impuesto determinadas condiciones en la firma de un contrato, condiciones que considera que crean un desequilibrio entre las dos partes y que favorecen más a la parte que las impone con un abuso de posición dominante, pues aunque la normativa de protección a los consumidores no ampare esta situación, sí que hay otros mecanismos legales para poder hacer valer el derecho de estos empresarios afectados.

 

En nuestro despacho, grandes y formados profesionales están dispuestos a ayudarte y asesorarte, por ello, te animamos a que contactes con nosotros si te encuentras en esta situación y precisas un asesoramiento preciso orientado a tu caso.

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