Como ocurrió con la victima de la violación grupal de Pamplona, los datos de la víctima de la Arandina también están siendo difundidos. Esto, además de «una humillación para desacreditarla», puede ser delito

Ocurrió con la víctima de la violación grupal en Pamplona y ha vuelto a suceder con la víctima (en este caso, además, menor de edad) de violación por parte de tres exfutbolistas de la Arandina: sus datos personales se pueden encontrar en redes sociales, foros y páginas web.

En ambos casos, la difusión de estos datos privados iba acompañada de un cuestionamiento o descrédito a la víctima por denunciar ataques contra su libertad sexual. Así, la que fuera cofundadora de Vox, Cristina Seguí, y el escritor y periodista Alfonso Ussía retuiteaban el pasado lunes un tuit con los audios de la menor, que fue agredida sexualmente en diciembre de 2017. Unos hechos por los que, la semana pasada, se condenaba a cada uno de los tres agresores a 38 años de prisión y a pagar una indemnización de 50.000 euros a la víctima.

Estos audios de la menor agredida han salido a la luz días después de que se hiciese pública la sentencia condenatoria —que aún no es firme [y que puedes consultar aquí]— y después de que uno de los agresores dijese públicamente: «Es una vergüenza, ahora es cuando se van a empezar a filtrar los mensajes de ella a sus amigas, ahora es cuando se va a empezar a filtrar».

En estos audios, la menor niega los hechos —según se puede leer en la sentencia— y rechaza que hubiese ausencia de consentimiento por su parte.

Sin embargo, los magistrados no han considerado que tuvieran valor probatorio, por lo que no han sido tenidos en cuenta a la hora de dictar la sentencia. Según justifica el propio fallo judicial: «Si bien respecto de sus conocidos ha mantenido que lo había realizado voluntariamente, entendemos que ello estaba motivado por su inmadurez, y la postura que venía manteniendo en las redes sociales, en las cuales pretendía figurar como la protagonista, (tomando decisiones) en vez de la víctima». Una conclusión a la que los magistrados llegan después de valorar el informe pericial que un equipo psicosocial ha realizado a la menor.

«No tenerlo todo atado en un relato sobre violencia sexual no es falta de coherencia, sino que suele ser habitual en este tipo de testimonios»

Pero no son solo estos audios, ya que estos días siguen circulando datos personales de la víctima: fotos suyas de su cuenta de Instagram y su nombre.

En el caso de la Manada, también se hicieron públicos el nombre de la víctima, fotografías suyas, extractos del vídeo de la violación e, incluso, su DNI o la carrera que cursa y en qué universidad. En el caso de la página web La Tribuna de Cartagena, un texto titulado «Yo no te creo» desacreditaba a la víctima, culpándola de lo sucedido, y difundiendo algunos de sus sus datos personales.

Por estos hechos, el pasado noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) expedía una multa de 50.000 euros a este portal. En la resolución del procedimiento sancionador emitido por la AEPD, la agencia considera probado que La Tribuna de Cartagena, a pesar de haber despublicado el artículo, difundió «una fotografía de la víctima, incluyendo su nombre y dos apellidos, la edad, indicando que es una joven madrileña, concretando la carrera superior que está cursando, así como la universidad en la que lo está haciendo» [consulta aquí el escrito de la AEPD].

«La voz también se considera un dato personal»

El bloqueo psicológico de una víctima

Rebeca Álvarez es psicóloga en la Fundación Luz Casanova, ha trabajado con víctimas de violencia sexual y ahora lo hace con adolescentes víctimas de violencia de género. Para Álvarez, la difusión de datos privados de las víctimas puede ser un elemento de sanción a las mujeres por denunciar un delito sexual: «Con acciones como esta, el mensaje que puede llegar a chicas que hayan sido o sean agredidas sexualmente es el de no denunciarlo o no contarlo por las consecuencias de revictimización o de escrutinio social al que se verán sometidas».

Tanto en el caso de la Manada como en el de la Arandina, la difusión de estos datos privados se instrumentaliza como una prueba que contradice a la víctima. En el caso de Alfonso Ussía, el periodista calificaba a la víctima de la Arandina de «manipuladora» a tenor de los audios hechos públicos. Sin embargo, Rebeca Álvarez señala a Newtral.es que «no tenerlo todo atado en un relato sobre violencia sexual no es falta de coherencia, sino que suele ser habitual en este tipo de testimonios».

Esto se debe, explica la psicóloga experta en tratar a adolescentes, «a que la violencia sexual es algo inesperado»: «Eso te puede provocar un bloqueo por el que cognitivamente no estás procesando la información o los recuerdos como en una situación de normalidad». «A menudo, las víctimas necesitan tiempo para contar las cosas, para recordar detalles poco a poco, o para atreverse a dar determinadas explicaciones que al principio no podían dar», añade Álvarez.

¿Cómo se castiga el delito de difusión de datos privados?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que «la voz se considera un dato personal», según explica a Newtral.es la abogada Paloma Llaneza, experta en protección de datos.

«Un mensaje de texto o un audio de WhatsApp no dejan de ser un tipo de comunicación que diriges a una o varias personas. Y esa persona o ese grupo no tiene autorización para hacer uso de ese contenido si afecta a tu intimidad o atenta contra tu honor, aunque quien difunda el mensaje sea parte de la conversación», apunta Llaneza. Además, en este caso, se tendría en cuenta que «la propia víctima ha grabado los audios con expectativa de privacidad», añade la abogada.

Verónica Alarcón, abogada y socia de ePrivacidad, explica a Newtral.es que en este caso «podría considerarse un delito de revelación de secretos». ¿Por qué? «Porque se difunden datos o un hecho reservado de carácter personal que afectan a la esfera de su intimidad, ya que sólo era conocido por la víctima o por las personas que ella haya determinado».

En este caso, según expone Alarcón, se estarían vulnerando dos derechos, tal y como recoge el artículo 197 del Código Penal: «Por un lado, el derecho a la protección de datos de carácter personal. Según la definición dada por el Reglamento General de Protección de Datos, la voz es considerada como un dato de carácter personal al permitir identificar a la persona aunque no vaya acompañada de nombre y apellidos».

Por tanto, según la normativa, se necesitaría el consentimiento expreso de la víctima para esa difusión. «Por otro lado», añade la abogada de ePrivacidad, «se vulnera también el derecho al honor y a la intimidad».

Alarcón alerta de que la imposición de penas de prisión podría ser de dos a cinco años «cuando quien lo difunde es a su vez quien se apoderó de esas grabaciones».

Para quien difunde los audios de la víctima «pero no tomó parte en su descubrimiento, aunque sabe que su origen es ilícito», la pena podría ser de «uno a tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses», explica la abogada. Aunque, añade, «solo por reenviar esa información y sin haber antecedentes —una situación que se dará en la mayoría de casos—, es difícil una pena de prisión».

Según informaba Europa Press el pasado octubre, la Fiscalía de Barcelona pedía dos años y medio de cárcel para un acusado de difundir —en un foro— datos y fotos de la víctima de la violación grupal de Pamplona. Según la agencia, que recogía el escrito de la Fiscalía, «el acusado actuó con intención de burlarse y causar inquietud moral a la víctima». La Fiscalía también pedía una multa de 3.600 euros y una indemnización de 5.000 para la víctima.

Paloma Llaneza recuerda que es la víctima —en este caso, sus tutores legales porque ella es menor de edad— quien debe iniciar el proceso —como persona agraviada— para pedir responsabilidades a quienes difundan sus datos personales: «Puede presentar una demanda por lo civil —por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos— contra todas aquellas personas que han distribuido esa información —ya sea por WhatsApp o haciendo un retuit—, y solicitar resarcimiento por el daño moral que le ha causado la difusión. Pero también puede denunciar por la vía penal, solicitando esto mismo y, además, la pena de prisión por la comisión de un delito contra su intimidad».

De hecho, según informaba EFE, la familia de la menor ha denunciado hoy miércoles las «amenazas e insultos» que la víctima está sufriendo a través de las redes sociales, así como «la filtración de datos personales y grabaciones». «Un asunto que llevarán ante los tribunales», informa EFE.

Respecto a la indemnización, la abogada Llaneza explica que «no hay cuantías tasadas»: «Puedes pedir lo que tú consideres y el juez o jueza te dará lo que considere. Lo que sí sabemos es que hay que acreditar que la difusión de esos datos te ha producido un daño, en este caso moral, algo que se prueba con periciales psicológicas».

Por otro lado, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) especifica, sobre las sanciones que pueden recibir «empresas, administraciones y otras entidades», que «las cuantías de las sanciones económicas por incumplimiento de la norma pueden llegar a los 20 millones de euros».

El abogado especialista en protección de datos Samuel Parra, socio de ePrivacidad, explica a Newtral.es que esta cuantía «no diferencia entre persona física o jurídica»: «El RGPD indica que en los casos en los que comete la infracción una persona jurídica (una empresa) se le podrá imponer una multa equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior o multa de hasta 20 millones de euros, la que resulte más elevada según el caso. Pero para las personas físicas, solo aplicaría la sanción de 20 millones de euros». Parra añade que «en el caso concreto de estos audios no van a poner esa sanción, será mucho menos, pero es lo que dice el RGPD».

Por Noemí López Trujillo

https://www.newtral.es/de-la-manada-a-la-arandina-las-posibles-condenas-por-difundir-datos-privados-de-una-victima/20191217/

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