En anteriores entradas del Blog hemos hablado acerca de la reclamación de los intereses usurarios fijados por las entidades bancarias y de crédito en relación a las llamadas Tarjetas Revoling; así como, de las diferentes sentencias que marcan la jurisprudencia operante a día de hoy, y en la que se le da la razón al consumidor devolviéndoles todos los intereses cobrados desde el inicio. Pero, ¿ocurre lo mismo con los préstamos personales y los llamados créditos al consumo?
Cabe la posibilidad de que podamos pensar que se trata de productos bancarios distintos y que lleven aparejado un tratamiento jurídico diferente si bien, si acudimos a la definición que nos da el Banco de España podemos observar lo siguiente:
“Es posible que un préstamo sea a la vez personal, al consumo y rápido. El concepto de préstamo personal alude al tipo de garantía que el cliente ofrece al banco, mientras que el concepto de crédito al consumo alude a la finalidad a la que se va a aplicar el préstamo y el de crédito rápido al proceso de tramitación de la operación.
Un préstamo personal es aquel que para su devolución cuenta como única garantía con la “personal”, es decir con tu solvencia y la de tu avalista, si lo tuvieras, independientemente del fin al que vayas a destinar el dinero que te presta el banco. Los préstamos que gozan de una garantía adicional son los hipotecarios.
El préstamo al consumo por contra se caracteriza principalmente por el fin que le vayas a dar al dinero prestado, independientemente de la garantía con la que cuente el banco para su devolución. Es frecuente encontrarlos con nombres comerciales como “préstamo coche”, “préstamo estudios”…
Los préstamos o créditos al consumo tienen su propia norma, la Ley 16/2011 de 24 de Junio que transpone a nuestro ordenamiento la Directiva 2008/48/CE, con el fin de dar una protección especial a los consumidores. Lo habitual es que los préstamos al consumo sean préstamos personales.”
Es decir que, podemos determinar que ambos productos son similares y les será de aplicación el mismo tratamiento jurídico a la hora de determinar si el interés que llevan aparejado es usurario o no.
De esta forma, y puesto que la Ley de la Usura de 23 de Julio de 1908 se aplica no sólo al contrato de préstamo civil o mercantil, sino también a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía ofrecida para su cumplimiento; podemos determinar que este tipo de préstamos o créditos son igualmente reclamables a la par que las Tarjetas Revolving.
Pues bien, con este criterio la protección al consumidor en materia de usura se amplía ya que no queda únicamente limitada a las cuestiones relativas a las llamadas Tarjetas Revolving, sino que, el cliente podrá recuperar todos los intereses que le hayan sido cobrados de forma usurera en cualquiera de las formas que haya firmado su contrato de préstamo, siempre y cuando se encuentre dentro de los requisitos establecidos en la mencionada Ley de la Usura para considerar que el interés aplicado al mismo es “notablemente superior al normal del dinero”.
Por todo ello, desde el despacho de abogados DOBLE A CONSULTING os animamos a que reunáis toda la documentación que tengáis guardada relativa a cualquiera de estos productos, os pongáis en contacto con nosotros y nos la enviéis para que podamos revisarla y realizaros un estudio exhaustivo con el fin de reclamar esos importes que os han cobrado de más.