Para poder llevar a cabo la reclamación de una tarjeta de tipo revolving será necesario ser el titular y suscriptor de dicha tarjeta, pero entonces, ¿QUÉ OCURRE SI EL TITULAR DE LA TARJETA HA FALLECIDO?
Sabemos que el fallecimiento de nuestros seres queridos nos genera, además de mucho dolor y un duro golpe emocional, momentos de nervios al enfrentarnos ante situaciones desconocidas que requieren realizar ciertos trámites ante los que nos encontramos desubicados.
¿Qué ocurre si acepto la herencia?
Que con ella se aceptarán tanto los beneficios como sus deudas. Según el Código Civil en su artículo 659 se expone que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”
¿LOS HEREDEROS PODRÍAN RECLAMAR ESOS INTERESES USURARIOS?
Efectivamente, se podrían reclamar todos aquellos contratos de tarjetas revolving en los que el causante fuese titular.
¿QUÉ NECESITO PARA PODER REALIZAR UNA RECLAMACIÓN COMO HEREDERO?
En primer lugar, y lo más importante, ser heredero, bien porque el fallecido lo haya dispuesto en testamento, bien porque ante una situación ab intestato (fallecimiento sin testamento), seas heredero legal.
En ambos casos hay una serie de documentos comunes que deberán ser aportados:
1.- Certificado de defunción
2.- Últimas voluntades
3.- Liquidación del impuesto de Sucesiones y donaciones
Si ha fallecido con testamento:
1.- Testamento
Si ha fallecido sin testamento:
1.- Libro de familia
2.- Declaración de herederos
En caso de disponer de la escritura de adjudicación de herencia se aportará también como documento probatorio de la asunción de herencia en sus derechos, bienes y obligaciones.
UNA VEZ TENEMOS TODA ESA DOCUMENTACIÓN, se podrá realizar el estudio y valoración por parte de nuestro equipo de abogados para valorar si se dispone de la legitimación para realizar la reclamación en calidad de heredero por una tarjeta revolving con intereses usurarios