- ¿Qué es el cártel de los coches?
En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) descubrió y concluyó que varias marcas de coches constituyeron un cártel para intercambiar información confidencial.
Ya en 2015, la propia CNMC les impuso una serie de multas por valor de 171 millones de euros. Les acusaba de haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y la posventa, lo que iba en contra de la competencia. Es decir, se pactaron los precios y rebajas de los coches durante el periodo que comprende desde 2006 al 2013 entre los propios fabricantes y los concesionarios
Se calcula que podrían estar afectados alrededor de 10 millones de clientes que adquirieron sus vehículos entre estas fechas.
Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado dichas multas.
- Marcas afectadas por el cártel de los coches
Las principales marcas del mercado automovilístico español y que por aquel entonces representaban un 91 % de la cuota de mercado. Las marcas en concreto son las siguientes:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.
- ¿En cuánto y cómo se estiman las indemnizaciones por el cártel de vehículos?
Dicha cuantía a reclamar dependerá de varios factores ya que no hay una cifra fija, el primero sería el vehículo comprado y el modelo. Además se tendrá que tener en cuanta si se adquirió el coche a través de una compra, leasing o renting.
La indemnización sería el sobrecoste que ha podido sufrir cada comprador y por eso ha de estudiarse caso a caso. Aunque se estima que puede alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo.
- Documentación necesaria para reclamar por el cártel de vehículos
La documentación mínima para reclamar sería la siguiente:
– Factura de compra del vehículo (también valdrían los recibos del banco o facturas de la financiación de la adquisición del coche), póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o el contrato de renting.
– Permiso de circulación.
– Ficha técnica.
– DNI del comprador.
- Proceso de reclamación
Se reclama mediante demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido caso a caso (se estima entre el 10% y 15% del precio del coche). Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.
El plazo de prescripción es de un año que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, por lo que el tiempo es clave a la hora de su reclamación.