Es posible que, en estos momentos, uno de los temas sobre los que más hayas oído hablar, y que se encuentra a la orden del día, es acerca del conocimiento de la existencia de un cártel de coches que ha estado especulando con los precios de los automóviles durante un periodo determinado. Y junto a ello, las reclamaciones que se están iniciando por este motivo, pero ¿En qué consiste? ¿Quién puede reclamar y por qué? A continuación te desvelamos algunas de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en lo que a este tema se refiere.
¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES?
En primer lugar, tenemos que definir qué significa la palabra «cártel». De forma que, según la R.A.E., por cártel se entiende (entre otras acepciones) “convenio entre empresas para evitar la competencia”.
Y esto es lo que efectivamente ha pasado a través del cual, 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España, intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes.
Como consecuencia de ello, en julio de 2015, por medio de la resolución S/0482/13, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a estas 21 empresas fabricantes y distribuidoras por prácticas restrictivas de la competencia, todo ello, por considerar infringidos los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Para la CNMC, quedaba acreditado que las empresas desarrollaron dichos intercambios de información con manifiesta ocultación y secretismo, valiéndose de específicos mecanismos que facilitaban dicho intercambio de información mediante la participación de dos empresas de consultoría.
Estas prácticas contrarias a la LDC tuvieron lugar durante los años 2006 a 2013 y han supuesto que se fijaran unos sobrecostes que han perjudicado a los consumidores; es decir, que aquellas personas que hayan adquirido un automóvil en esas fechas, de alguna de las marcas sancionadas y en los concesionarios afectados, es posible que hayan pagado un precio superior al que debían haber pagado en condiciones normales.
¿QUÉ MARCAS HAN SIDO SANCIONADAS?
- Alfa Romeo.
- Audi.
- BMW.
- Chevrolet.
- Chrysler.
- Citroën.
- Dodge.
- Fiat.
- Ford.
- Honda.
- Hyundai.
- Jeep.
- Kia.
- Lancia.
- Land Rover.
- Lexus.
- Mercedes Benz.
- Mitsubishi.
- Nissan.
- Opel.
- Peugeot.
- Porsche.
- Renault.
- Seat.
- Toyota.
- Volkswagen.
- Volvo.
Sin embargo, la CNMC eximió del pago de la sanción que les correspondía tanto a SEAT, S.A., como a Volkswagen Audi España, S.A. y Porsche Ibérica, S.A., pertenecientes a su Grupo, por su condición de solicitantes de clemencia. Esto se debe a que aportaron pruebas suficientes para ordenar las inspecciones realizadas, ayudando así, a la CNMC a la detección y acreditación de la existencia de este cártel.
¿CÓMO SÉ SI ME HE VISTO AFECTADO/A POR ESTAS PRÁCTICAS? ¿QUÉ CANTIDADES PUEDO RECUPERAR?
Para poder evaluar, si la compra de tu vehículo se vio afectada por estas prácticas que han sido sancionadas habrá que realizar un estudio pormenorizado de tu caso, puesto que, son varios los factores que deben darse. Entre ellos, es importante saber si el concesionario donde adquiriste tu vehículo es uno de los involucrados por el cártel de coches mencionado.
Además de ello, habrá que comprobar la fecha de adquisición del vehículo, la ficha técnica del mismo y el permiso de circulación.
En virtud de todo ello, y en caso de que se cumplan todos los requisitos, es posible que puedas llegar a recuperar entre un 10% y un 15% del coste inicial del vehículo, oscilando las indemnizaciones entre los 2.000 y los 9.000 euros.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR?
En primer lugar, te aconsejamos que acudas a un despacho de profesionales a fin de que puedan revisar toda la documentación y conforme a ello, realizar un estudio exhaustivo de viabilidad de tu caso.
Si una vez realizado dicho estudio, fuese factible inicial el procedimiento, antes de acudir a la vía judicial, habrá que presentar una reclamación previa solicitando la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
En este escrito, dirigido al concesionario involucrado en el cártel de coches, se solicitará una indemnización de forma «amistosa» en base a la resolución de la CNMC del año 2015 y las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por las que se confirman las multas impuestas.
En caso de no obtener respuesta alguna por parte del concesionario, se podrá acudir a la vía judicial a través de una demanda de juicio verbal ante el Juzgado de lo Mercantil competente.
En cuanto al plazo que se tiene para poder iniciar este procedimiento de reclamación es de 1 año desde que se ha obtenido la firmeza de las sanciones impuestas, es decir, desde la publicación de las distintas sentencias del Tribunal Supremo que han confirmado dichas sanciones, esto es, desde los meses de mayo, junio y octubre de 2.021 (debiendo evaluar cada caso concreto).
De esta manera, y debido a que, el plazo que los consumidores tienen para poder iniciar este tipo de reclamación es muy corto, si compraste tu vehículo entre los años 2006-2013 y se corresponde con alguna de las marcas arriba indicadas; desde el despacho de abogados Doble A Consulting te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros lo antes posible para que, cualquiera de nuestros abogados especialistas puedan revisar tu documentación e iniciar los trámites pertinentes.