Las reclamaciones de consumidores por abusos de entidades financieras con tarjetas de pago aplazado o «revolving» han crecido exponencialmente en los últimos meses y es que, cada vez más clientes van perdiendo el miedo a esas entidades que no hacen otra cosa que cobrarles unos intereses usurarios por sus tarjetas y aumentar una deuda que puede llegar a ser perpetua.

Es una práctica muy común de las entidades financieras el utilizar el acoso telefónico para coaccionar a los clientes con la finalidad de que paguen sus deudas como consecuencia del impago de sus recibos o cuotas de las tarjetas de “revolving” y lo que es más grave, llegando en ocasiones a saltarse y vulnerar la privacidad de sus propios clientes al contactar también con familiares.

Esas llamadas son acoso y derribo para muchos clientes que en ocasiones llegan a aceptar el pago de unas deudas que en ningún caso les han sido justificadas y sin saber realmente si  les corresponde pagar esas cantidades. Es más,  debemos saber que por ninguna deuda de ese tipo de tarjeta el cliente puede ir a la cárcel, ni mucho menos iría  la policía a buscarnos por no pagar algún recibo.

Lo más importante en estos casos, como siempre decimos a nuestros clientes, es ponerlo en manos de los abogados que le estén llevando el procedimiento y no aceptar ni firmar nada sin supervisión ya que, con esta estratagema, lo que busca la entidad es llegar a un acuerdo sólo beneficioso para ella y a espaldas de los abogados contratados por los clientes.

La mayoría de las entidades suelen rechazar las reclamaciones extrajudiciales que los abogados inician previo a presentar la demanda, de hecho, entre las distintas coartadas o estrategias utilizadas por las entidades financieras está la de ponerse en contacto directamente con los afectados, apremiándoles a aceptar sus condiciones y olvidando el criterio deontológico que obliga a la entidad a ponerse en contacto con el abogado o representante del consumidor.

Del mismo modo, es común obstaculizar el cálculo de las cantidades abonadas de más por los clientes mientras utilizaron la tarjeta revolving y negar en muchos casos facilitar cualquier tipo de documentación del histórico de operaciones realizadas, de hecho, algunas entidades dan un paso más y, rozando el hostigamiento, envían SMS a los demandantes “advirtiéndoles” de que, sin ganasen en sede judicial, tendrán que abonar la deuda pendiente, sin posibilidad de aplazamiento alguno.

De todas formas, cuando el consumidor lo pone en conocimiento de sus abogados y hace caso omiso a este tipo de “advertencias”, las entidades terminan allanándose a las pretensiones de contrario e incluso solicitan que no se les impongan las costas procesales por no existir temeridad ni mala fe en su proceder. No obstante, nuestros juzgados, en beneficio de los intereses de los afectados,  no dudan en sancionar este tipo de comportamientos.

Por eso mismo, si es usted titular de una tarjeta de pago aplazado o “revolving” y no la ha reclamado aún, desde DOBLE  A CONSULTING, le animamos a que lo haga sin temor alguno ya que, con cada cliente que no reclama, con cada cliente que acepta un acuerdo por temor o acoso sin el asesoramiento adecuado, gana la entidad.

Ya está bien de que siempre ganen los mismos, es hora de que el cliente sepa realmente si debe o le deben dinero, pero sobretodo, es hora de que al cliente le dejen de cobrar unos intereses que no le corresponden por ser abusivos y usurarios.

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