Es posible que ya hayas escuchado hablar acerca de las diferentes cláusulas que se pueden encontrar insertas de forma abusiva en una escritura de préstamo hipotecario, tales como la comunmente llamada «cláusula suelo», cláusula de gastos de formalización o la cláusula posiciones deudoras, si bien, tal y como ya hemos comentado en otros post anteriores, existen otras muchas clases de cláusulas que suponen el cobro de un importe al cliente que en la mayoría de los casos, se encuentra injustificado. Pues bien, en esta ocasión vamos a hablar sobre la cláusula conocida como «comisión de apertura»

¿En qué consiste esta cláusula?

La claúsula referida se suele insertar por parte de la entidad financiera en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, si bien, es bastante común que también se recoja en otro tipo de contratos, en especial, en aquellos en los que la entidad financiera pacta la concesión de una línea de crédito al cliente, o determinados tipos de créditos al consumo.

En cualquier caso, esta cláusula consiste en el cobro de una cantidad de dinero, una veces fija y otras conforme a un porcentaje según el importe del capital concedido, y que suele estar vinculado a las gestiones que debe llevar a cabo la entidad destinadas a abrir un nuevo expediente al cliente que solicita el préstamo hipotecario o crédito en cuestión.

Las entidades bancarias justifican el cobro de este importe con las tareas llevadas a cabo a la hora de gestionar la concesión del crédito o préstamo hipotecario, teniendo en cuenta el estudio de viabilidad necesario para la conceder el capital solicitado; o la apertura del expediente en la propia entidad. Sin embargo, cuando se pide que las entidades acrediten a través de documentación o por cualquier otro medio, esas gestiones realizadas, lo cierto es que, en la mayor parte de los casos no es posible justificar el cobro de este importe, y mucho menos, que las gestiones llevadas a cabo estén directamente relacionadas con el capital del préstamo o crédito a conceder.

¿Qué se necesita para poder iniciar la reclamación del importe cobrado por esta comisión?

Para garantizar que la reclamación de este importe sea fructífera es muy importante evaluar las escrituras de préstamo hipotecario o el contrato firmado, a fin de poder localizar la cláusula que recoje el cobro de esta comisión de forma indebida.

Además de ello, es necesario que el cliente localice el cobro de este importe a través de un recibo físico en el que se refleja el pago de esta cantidad; o bien, localizando el extracto bancario con dicho cobro, el cual suele coincidir con la fecha en la que se firmó el préstamo hipotecario o crédito solicitado.

Una vez tengamos y revisemos ambos documentos se podrá evaluar la viabilidad de la reclamación y presentar así, ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, la correspondiente reclamación extrajudicial que dará inicio al proceso.

Legislación y Jurisprudencia aplicable

Son abundantes las distintas sentencias en las que podemos apoyarnos para demostrar la abusividad de esta cláusula en concreto, que supone el cobro de una cantidad de dinero al consumidor sin poder justificar de forma clara y sencilla las gestiones llevadas a cabo, así como tampoco, sin cumplir con el deber de trasparencia que debe primar en este tipo de contratos, para que así, el cliente pueda saber la cláusula que está aceptando y lo que ello supone.

En un primer momento, y al no existir ninguna sentencia dictada por el Tribunal Supremo que pudiera fijar un criterio jurisprudencial en este aspecto, era necesario acudir a la jurisprudencia menor dictada por las distintas Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia españoles, los cuales aplicando sus propios criterios, en unos casos acordaban la nulidad de esta cláusula junto con la devolución de la cantidad cobrada y otros no.

Pues bien, ante esta disparidad de criterios, no es hasta principios de 2019 cuando el Tribunal Supremo, da un giro inesperado y tras reunirse todos los magistrados que componen la Sala de lo Civil de dicho Tribunal, se dicta la Sentencia de Pleno nº 44/2019, de 23 de enero, la cual, cierra la puerta a dicha declaración de nulidad en la mayoría de los supuestos, declarando así, la validez de dicha cláusula, argumentando que la comisión de apertura es componente sustancial del precio del préstamo, por lo que dicha cláusula está excluida del control de contenido no siendo posible el control del equilibrio de las prestaciones.

No obstante, y ante estas fluctuaciones de criterio del Tribunal Supremo, la delcaración de nulidad de esta cláusula es llevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De esta forma, son el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta los que, a través de los asuntos C-224/19 y C-259/19, elevan al TJUE la cuestión prejudicial, realizando así la consulta acerca de si el Juez español debe o no entrar a valorar si la cláusula relativa a la comisión de apertura puede ser declara nula o no conforme a los criterios hasta ahora aplicados.

Pues bien, no es hasta el pasado año 2020 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 16 de julio, se pronuncia conforme a esta y otras muchas cuestiones prejudiciales planteadas, declarando y argumentando que, el Juez nacional deberá entrar a valorar si la inclusión de la cláusula relativa a la comisión de apertura se llevó a cabo conforme a las reglas de trasparencia e información al cliente que deben primar en este tipo de contratos,dando ello lugar a, la devolución del importe íntegro cobrado al consumidor por este concepto.

De cualquier manera, sabemos que cada caso está dotado de sus propias características y particularidades, de forma que, no siempre es fácil identificar si la entidad financiera ha incluído en mi contrato o préstamo hipotecario esta cláusula. Es por ello que, desde el despacho de abogados Doble A Consulting, aconsejamos que si tienes cualquier duda sobre si es posible que tu entidad bancaria te haya podido cobrar esta comisión, te pongas en contacto con nosotros para que de forma inmediata podamos analizar tu caso y conseguir que la entidad bancaria te devuelva una cantidad de dinero que nunca debió cobrar.

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