Los dispositivos móviles forman parte de nuestra vida.

Gracias a ellos accedemos a multitud de servicios, en ellos almacenamos una gran variedad de información y a través de ellos es posible obtener una gran cantidad de datos como nuestra geolocalización, nuestros contactos, con quién hablamos por teléfono o nos escribimos, nuestro correo electrónico, a través del cual podemos intercambiar documentación personal y/o profesional, y un largo etcétera. Son como un cuaderno de bitácora que registra nuestra actividad y en la que guardamos mucha información de nuestro interés. Si para todos nosotros es fundamental poder proteger y comprobar el nivel de privacidad de nuestros dispositivos móviles, en el caso de las víctimas de violencia de género es una cuestión de vital importancia.

Indicios de pérdida de privacidad

Existen aplicaciones que, una vez instaladas en el terminal móvil, pueden permitir a un tercero obtener información sobre tu historial de navegación, conocer tu localización, acceder a información almacenada en el terminal o incluso escuchar tus conversaciones telefónicas. Estas aplicaciones son conocidas como spyware o stalkerware.

Para instalar este tipo de aplicaciones en el dispositivo es necesario tener acceso a él, ya sea directamente en el móvil o a través de conexión por cable o bluetooth. Por tanto, es muy probable que la persona que instale este tipo de aplicaciones pertenezca a tu entorno más cercano.

Este tipo de aplicaciones suelen actuar en modo oculto para que su detección sea más complicada, pero existen una serie de indicios que sirven de alerta y nos pueden hacer sospechar que nuestro móvil está siendo “espiado”. Es importante prestar atención en las siguientes circunstancias:

  • La batería dura menos de lo habitual. Sin que varíe el uso habitual que hacemos del dispositivo o sin que hayamos instalado nuevas aplicaciones, se acorta mucho el tiempo de duración de la batería.
  • El móvil se sobrecalienta de manera anormal. Este calentamiento puede deberse a tareas que el teléfono ejecuta en segundo plano sin que seamos conscientes y hacen que el teléfono se sobrecargue.
  • El dispositivo se enciende y apaga “aparentemente” sólo y se bloquean o inhabilitan algunas aplicaciones.
  • Produce interferencias de forma prolongada en otros dispositivos como radio, televisor u ordenador. Si lo hace de forma puntual puede ser normal, pero debe hacernos sospechar si estas interferencias tienen larga duración y son continuas. Podría ser un indicio de que se está produciendo una transmisión de información en segundo plano, sin que seamos conscientes de ello.

Si detectas algunos de estos síntomas, desinstala las aplicaciones sospechosas, reinicializa la configuración de tu dispositivo a configuración de fábrica o acude a un profesional para que “limpie” tu dispositivo.

Recomendaciones para proteger la privacidad en dispositivos móviles

La seguridad de nuestros dispositivos empieza por ser nosotros mismos conscientes de la importancia de mantener nuestro dispositivo protegido.

Además de ser recomendable revisar periódicamente las aplicaciones que están instaladas en el móvil, el consumo de datos en el dispositivo y la factura telefónica para detectar posibles usos sospechosos, existen una serie de medidas preventivas que pueden ayudarnos a evitar que nuestra privacidad se vea comprometida.

Estas medidas se pueden ver complementadas y reforzadas mediante la instalación de aplicaciones y herramientas diseñadas para implementar barreras de seguridad orientadas a proteger nuestros datos y preservar nuestra privacidad.

Violencia digital – Menores

Vivimos en la era digital, la velocidad a la que avanzan las nuevas tecnologías es vertiginosa, y el número de delitos que se sirven de ellas aumenta a una gran velocidad. Este hecho se aplica en los casos de violencia de género digital. Hay que tener en cuenta la rapidez con la que se propagan los datos en internet, ya que en pocos minutos la información que se difunde puede llegar a miles de personas.

En paralelo, otro colectivo especialmente vulnerable es el de los menores, que utilizan las nuevas tecnologías de forma cotidiana pero no siempre son conscientes de los riesgos y los daños que pueden acarrear determinadas conductas. En estos casos, se utiliza la tecnología para producir daños físicos o psicológicos a otras personas, vulnerando principalmente su dignidad, libertad y privacidad.

Internet y las redes sociales son el ámbito que la población más joven utiliza para relacionarse de forma más habitual, por ello, es esencial que conozcan y eviten determinados patrones de riesgo del uso de internet.

Algunos ejemplos de violencia digital son el acoso en redes sociales, la sextorsión, el seguimiento con aplicaciones espías en dispositivos, la suplantación de identidad, realizar ataques a la reputación a través de internet o amenazas a través de redes sociales, mensajería instantánea, etc.

Solicitud de retirada de contenidos distribuidos en la red

Nuestra imagen, tanto las fotos y videos en las que aparecemos, es un dato personal y para su difusión en los diferentes servicios de internet debe existir nuestro consentimiento u otra base legal.

La Agencia Española de Protección de Datos es la encargada de tutelar el derecho de supresión en caso de que el responsable de la publicación de contenidos en redes sociales y otros sitios de internet no responda a la solicitud de supresión de un dato personal.

En situaciones excepcionalmente delicadas, cuando las imágenes tengan contenido sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente víctimas de violencia de género o menores, esos canales ofrecidos por los prestadores de servicios online pueden no resultar suficientemente eficaces y rápidos para evitar la difusión continuada de las imágenes, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos ha habilitado en su sede electrónica un CANAL ESPECÍFICO PARA COMUNICAR, CON CARÁCTER PRIORITARIO, LA DIFUSIÓN ILEGÍTIMA DE IMÁGENES SENSIBLES. Las reclamaciones recibidas por este canal serán analizadas de forma prioritaria, pudiendo la Agencia determinar, si fuera preciso, la adopción de medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales.

 

Además, es importante tener en cuenta que difundir imágenes o videos íntimos sin consentimiento es un delito contra la intimidad de la persona afectada castigado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Puedes ampliar esta información y consultar cómo actuar pinchando en este enlace sabiendo que, el primer paso es hacer uso de los mecanismos y formularios que los buscadores, foros, blogs y redes sociales más populares ofrecen para comunicarles la vulneración de la privacidad o la publicación de contenidos inapropiados, puedes encontrar éstos en los siguientes enlaces:

Google Instagram Flickr
Bing Snapchat WordPress
Facebook Youtube Tumblr
Twitter Dailymotion Blogger

Enlace a informes y resoluciones de la AEPD y a otros contenidos de interés

El siguiente enlace proporciona acceso a otros contenidos de interés y recursos de apoyo desarrollados tanto por la Agencia como por otros organismos y entidades, orientados a proporcionar información y ayuda a las víctimas y a concienciar y sensibilizar a la sociedad en la lucha contra la violencia de género.

https://www.aepd.es/areas/recomendaciones/index.html

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