Cuántos días y en cuántas ocasiones nos hemos encontrado con numerosas llamadas identificándose como empresa de recobro. Nos descolocan, no sabemos qué responder y nos surgen dudas:

¿Quiénes son?

¿Me pueden reclamar deuda?

¿Pueden ceder mis datos sin mi consentimiento?

¿Pueden molestarme y sufrir “un acoso” con llamadas a cualquier hora del día?

¿Pueden incluirme en un fichero de morosos sin saberlo?

En definitiva, no sabemos qué derechos tengo y cómo actuar ante ellas.

Qué es una empresa de recobro. Definición.

Lo primero que debemos saber es que son empresas que hacen de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último, ya sea en el pago de hipoteca, préstamos, tarjetas bancarias, telefonía… Aunque también pueden actuar como acreedor comprando deudas antiguas.

Requisitos.

  • Tiene que haber una relación contractual entre las dos empresas (originaria y de recobro).
  • Necesario consentimiento del consumidor al acceso a sus datos personales, dado a la empresa originaria.
  • La Deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada. Así, la empresa acreedora debe demostrar que existía una deuda anterior, y que el plazo para pagarla había vencido sin que el deudor haya pagado la cantidad correspondiente.
  • Necesario un requerimiento previo de pago, antes de la inclusión en un fichero de morosos indicando que, si no paga, se procederá a la inclusión en el mismo.
  • Ser conscientes de la deuda o por el contrario no tenerla:
  • Si hay deuda y la cantidad reclamada es correcta o ha sido declarada cierta mediante resolución, aconsejamos abonarla lo antes posible, negociando con la empresa de recobro para llegar a un acuerdo o bien acudiendo a un sistema de pago en cómodos plazos, atendiendo a la posibilidad de que existan dificultades económicas según la situación personal del momento.
  • Si, por el contrario, considera que no existe deuda, debemos comunicárselo de manera fehaciente a la empresa de recobro, mandando un burofax, en el que solicitaremos que nos envíen la documentación que acredite la existencia de la misma. También se lo comunicaremos a la empresa con la que supuestamente tenemos esta deuda.

En caso de obtener respuesta en el plazo de un mes o si la que obtenemos no es satisfactoria (no estamos de acuerdo con la deuda o no la reconocemos), podremos presentar una solicitud de arbitraje en Consumo o recurrir a los tribunales de justicia.

  • Si la deuda es incorrecta, debe aceptar hablar con ellos e solicitando la documentación que lo justifique y demostrando lo que proceda en nuestro caso sobre la cantidad impagada.

Por último, si bien muchas empresas de recobro utilizan métodos legales y lícitos, cabe señalar que hay otras, que lesionan los derechos fundamentales, como el derecho al honor y la dignidad, entre otros. Dentro de las actividades ilícitas más comunes nos encontramos con las siguientes:

  • Acoso mediante numerosas llamadas telefónicas, amenazantes, intrusivas, insistentes, con coacciones, tanto al deudor como a familiares, o seguimiento con vestimenta o carteles por la calle.
  • Divulgación de mis datos a terceros sin mi consentimiento.
  • Inclusión indebida en los ficheros de morosos.

Todas estas acciones deben ser denunciadas por atentar contra la Constitución, el Código Penal y la Legislación de Protección de Datos. Los consumidores deben ser conscientes de los límites legales de actuación de estas empresas.

De igual manera aconsejamos asesorarse para buscar una solución al su problema de impago e incluso informarse sobre la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Por todo ello, y desde DOBLE A CONSULTING, le animamos a defenderse y hacer valer sus derechos.

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