Protección de datos en el ámbito laboral. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un restaurante con una multa de 12.000 euros (reducida a 9.600 euros por pago voluntario) por imponer a un trabajador una sanción disciplinaria utilizando como prueba las imágenes de la grabación de móvil hechas por otro trabajador del restaurante (Procedimiento Nº: PS/00401/2018).

El caso concreto

Un empleado que trabajaba como camarero en un restaurante interpuso una denuncia ante la AEPD comunicando que “trabajo como camarero en xxx, restaurante en el que se “han instalado al parecer cámaras de video vigilancia” y “he sido grabado y se han utilizado esas grabaciones en el interior y exterior del local para imponer sanción disciplinaria en el ámbito laboral.”

Añadía el trabajador en la denuncia que “no se me ha informado de la existencia de las mismas y aunque son visibles, lo cierto es que el empresario decía que no funcionan, pero ha aportado esas grabaciones a expediente disciplinario.”, “en cualquier caso no existe rótulo informativo alguno a pesar de estar instaladas en centro abierto al público.”

Aportaba en la denuncia la carta que le entregó el restaurante, en la que se le imponía una sanción por la comisión de diferentes hechos que constituyen infracciones sobre sus obligaciones (sanción de suspensión empleo y sueldo de 45 días).

La empresa aportaba como pruebas para justificar la sanción diversos vídeos efectuados por otro trabajador del restaurante. Entre ellos:

Video de 8/02/2018 alrededor de las 12 h en el que se encuentra hablando por teléfono móvil organizando documentos ajenos a la empresa…

Video de 14/02/2018 sobre las 12,30 en el que se encuentra fuera de su lugar de trabajo, realizando en plena calle y delante de la puerta del local tareas de reparación y/o modificación del retrovisor de una motocicleta…

videos de 15/02/2018 fuera de su lugar de trabajo, en la terraza y no el salón.

La sanción de la AEPD

En cuanto a la información a los empleados del uso de la finalidad de control laboral a través del tratamiento de datos, la empresa argumentaba que han aportado las “comunicaciones hechas
a todos los trabajadores en activo en la empresa y alguna de trabajadores que ya no están en la empresa (no cambiamos mucho de personal). Ignoramos quién es el “reclamante (que
trabajó en su empresa)”, ya que en ninguna de las comunicaciones que se han remitido se le identifica.”

La empresa argumentaba asimismo que las grabaciones a que hacía referencia el reclamante (trabajador sancionado) no fueron realizadas por las cámaras de videovigilancia del bar sino con el teléfono móvil particular de un empleado, B.B.B., “cansado de tener que suplir la dejación de funciones del reclamante y las continuas ausencias de este en su puesto de trabajo”, no siendo las imágenes conocidas por la empresa hasta dos meses después de ocurridos los hechos, cuando el empleado puso en conocimiento de la empresa los hechos y entregó las grabaciones.

La AEPD deja claro que en este caso se ha acreditado que en la fecha de los  hechos expuestos en la carta de sanción al empleado, 9 a 22/02/2018, no se había ofrecido al reclamante información sobre el uso y finalidad de recogida de datos obtenidos a través del sistema de videovigilancia o similar ( en este caso dado que se emplea un teléfono móvil y a título individual, solo imágenes captadas del reclamante.) que han derivado en un perjuicio al reclamante, le ha producido el efecto de la sanción impuesta.

Asimismo, la carta de sanción detalla que se han captado imágenes del exterior del establecimiento, vía pública por donde ha circulado el reclamante, al detallar en varios días y varias horas del día los movimientos del reclamante que objetivaban la sanción.

Si bien se puede decir que las imágenes que objetivan la sanción disciplinaria no se obtuvieron con el sistema de videovigilancia, que no estaba implantado, si se aprecia que proceden de un teléfono móvil, del que el reclamante no sabía su origen, pues indica en la reclamación que le han captado “parece ser con cámaras que tienen instaladas” en el bar, debido a que a partir de 9/04/2018 comenzaron a operar y la carta se le entregan después de esa fecha, en ese mes.

Una grabación de móvil que recoge imágenes de una persona a las que se puede identificar entra de dentro del ámbito de protección del art. 1 del RGPD. La reclamada (empresa) decide sobre la finalidad y uso de esas imágenes obtenidas por un empleado, ha efectuado tratamiento de datos del que es responsable al haber utilizado los mismos, los ha recibido, los ha guardado y usado sin saber ni esperar el reclamante que estaba siendo objeto de seguimientos día a día en varios momentos de cada día.

Si esas imágenes son utilizadas por la reclamada en este caso, para producir efectos jurídicos en el seno de un control laboral, con sanción disciplinaria, la normativa de protección de datos y sus garantías son plenamente aplicables, considerando además que ni informó de la recogida de datos ni de los derechos asociados a dicha recogida.

En el caso, señala la AEPD,  las imágenes obtenidas y usadas reprodujeron la imagen del reclamante y permitieron el control de sus acciones a través de su imagen, que constituye un dato de carácter personal, y se emplearon para el seguimiento del cumplimiento de su contrato.

De los hechos probados se desprende que la persona jurídica titular del establecimiento donde presta servicios el reclamante fue quien utilizó al fin descrito las grabaciones, siendo la responsable del tratamiento de los datos sin haber informado al trabajador sobre esa utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen. Vulneró, de esa manera, el art. 18.4 de la Constitución, y el artículo 5.1 a del RGPD.

Por todo ello, impone una sanción de 12.000 euros por infracción del aartículo 5.1.a) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD,

En fecha 13 de agosto de 2019, la compañía ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 9600 euros haciendo uso de la reducción prevista en la propuesta de resolución, conllevando el pago realizado la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Por Estela Martín

https://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/proteccion-de-datos-la-aepd-multa-a-un-restaurante-que-sanciono-a-un-empleado-usando-como-prueba-las-grabaciones-de-movil-hechas-por-un-companero/

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