La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, la integridad física y moral y el principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social son derechos fundamentales de la Constitución española.

 

El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

 

El acoso, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, está considerado un riesgo de índole psicosocial y al igual que en el resto de los riesgos laborales, las empresas tienen la obligación legal de prevenir, evaluar y adoptar las medidas necesarias para su control y/o eliminación.

 

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre hombres y mujeres. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo, se considerará también como acto discriminatorio por razón de sexo.

 

La trascendencia de estos hechos hoy en día es tan abrumadora que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó un convenio y una recomendación complementaria para hacer frente a estas situaciones. La OIT reconoce que “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos y poner en riesgo la igualdad de oportunidades”. Para evitar situaciones de este tipo, las empresas deben trabajar en una política de prevención donde se recojan sus valores en cuanto al respeto o la igualdad de oportunidades, difundiéndolos entre su personal, controlando además de forma permanente que no existan incidentes de este tipo.

 

Todas las empresas –independientemente del número de personas de plantilla‐ tiene la obligación y el deber de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso laboral y aquellas situaciones de acoso sexual y acoso por razones de género, al objeto las empresas establecerán un protocolo de prevención del acoso laboral velando por la dignidad e igualdad de sus trabajadores/as y así lo manifiesta nuestro ordenamiento jurídico:

 

  1. Estatuto de los Trabajadores, que establece “el derecho de todo trabajador a la no discriminación y al respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad”

 

  1. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales “las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud”,

 

  1. Ley 51/2003, de igualdad de trato respecto las personas con discapacidad,

 

  1. Ley 62/2003, de igualdad por motivos raciales, religiosos,   sexo,   orientación sexual indican que “las empresas deben velar por la dignidad de las personas”

 

  1. Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, incorpora un mandato dirigido a todas las empresas destinado a promover condiciones en el trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención

 

El protocolo tiene como objetivo prevenir y solucionar las posibles situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, acoso laboral y cualquier forma de discriminación y/o acoso que puedan llegar a producirse en la empresa, incluyendo expresamente aquellas que se produzcan en el entorno laboral de las mercantiles.

 

Para prevenir el acoso laboral es recomendable que las empresas lleven a cabo las siguientes medidas preventivas, incluir planes de formación en materia de igualdad, acoso sexual o moral y sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso.

 

Además, en el ámbito de la Unión Europea se ha establecido un marco legal para proteger a las trabajadoras y los trabajadores que son objeto de discriminación por razones de orientación sexual. Se han adoptado dos directivas de obliga‐ do cumplimiento para todos los Estados miembros: la Directiva marco para la igualdad de trato en el empleo (2007/78 / CE), que incluye la orientación sexual entre los motivos de no discriminación y la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre los hombres y mujeres en el empleo (2006/54 / CE), que prohíbe la discriminación en el empleo.

 

Por otra parte, el Estatuto de los trabajadores dispone de manera específica el derecho al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de toda persona trabajadora, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

 

Por todo ello, las empresas deben de comprometerse de forma explícita y firme a no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, y queda prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.

 

Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos mencionados de quienes integran esta organización.

 

A través del Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, las empresas constatan su compromiso para promover y crear un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todos los trabajadores/as los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Comunicando a los trabajadores los principios y valores que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten, creando un entorno laboral que permitan alcanzar la más optima convivencia en el trabajo, salvaguardando los derechos de todos sus trabajadores/as y garantizando el cumplimiento de la ley.

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