En el blog de hoy vamos a dar respuesta a una de las preguntas más comunes que le puede surgir a cualquier consumidor que haya suscrito un préstamo hipotecario y además, el banco le haya ofrecido firmar cualquier tipo de “acuerdo” para, así, se le deje de aplicar la famosa cláusula suelo de la que otras veces hemos hablado, y es:

¿Es posible que, a pesar de haber firmado un acuerdo privado de novación, sin haber recuperado ningún importe, me puedan devolver las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo hasta ese momento a mi hipoteca?

Y la respuesta es SI. Si bien, es necesario examinar una serie de circunstancias.

En primer lugar es importante saber: ¿en qué consisten este tipo de pactos novatorios?

Pues bien, este tipo de acuerdos comienzan a ser ofertados por las entidades bancarias a los consumidores afectados por la inclusión de la llamada cláusula suelo en sus hipotecas, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 9 mayo de 2.013 por la que se declara nula esta cláusula y se condena a la entidad a devolver una serie de importes a los clientes.

Es a partir de entonces cuando, las entidades, en la mayoría de los casos, comienzan a ponerse en contacto con los clientes de forma voluntaria ofertándoles un acuerdo que en un principio podría parecer beneficioso y en el que se le dejaría de aplicar la cláusula suelo en sus recibos de forma inmediata, lo cual supondría una leve disminución en la cuota mensual, pero en el que, sin embargo, se incluye una cláusula mediante la cual el cliente renuncia a reclamar en un futuro cualquier otra cuestión que pueda estar relacionada con esta cláusula.

Es la cláusula de renuncia a acciones futuras lo que ha hecho creer a los consumidores que la reclamación de los importes que les correspondían estaba perdida. Sin embargo, debemos saber que, esta cuestión incluso a día de hoy, sigue siendo objeto de debate jurisprudencial puesto que han sido dispares los criterios de los Jueces y Magistrados considerando en unas ocasiones este tipo de acuerdos como nulos y otras no, siendo mayoritario el criterio a favor de declarar la nulidad de estos pactos considerando evidente la falta de información al consumidor en cuanto a las condiciones firmadas.

No es hasta el 11 de abril de 2.018 cuando nuestro Tribunal Supremo se pronuncia en sentencia dando un giro inesperado y pasando a declarar como válidos ciertos acuerdos novatorios firmados entre la entidad bancaria y el consumidor considerando esos pactos como transacciones, lo que significa que, el Alto Tribunal considera que con la firma de esos acuerdos ambas partes renuncian a algo: la entidad a seguir aplicando la cláusula y el cliente a recuperar cantidades. Sin embargo, en la mencionada sentencia se hace constar el voto en contra emitido por el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Orduña, el cual pone de manifiesto que dichos pactos novatorios son ofertados, preredactados, predispuestos e impuestos por las entidades a los consumidores ante una situación de necesidad, sin que se demuestre que se trata de una negociación entre ambas partes.

Ante este nuevo escenario que se plantea, la cuestión sigue siendo debatida por las distintas instancias de nuestros tribunales, unos a favor de lo dispuesto por la sentencia dictada y otros más en acuerdo con los argumentos vertidos por su señoría Orduña, hasta que finalmente, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que se pronuncia en cuanto a este aspecto, entre otros más, en su sentencia de fecha 9 de julio de 2.020 poniendo de manifiesto las siguientes ideas:

1. Podrán ser válidos los acuerdos en los que el consumidor renuncie a posibles derechos futuros siempre que esa renuncia proceda de un consentimiento libre y debidamente informado por parte del consumidor. Aspecto que deberá ser probado y valorado por el Juez.

2. Es bastante probable que la modificación de una cláusula considerada abusiva no haya sido negociada por ambas partes, por lo que en ese caso deberá ser declarada nula.

3. Es muy importante que la entidad se asegure que el consumidor entiende debidamente el alcance y las consecuencias económicas que ese pacto supone para él, debiendo trasladar al cliente la información completa poniendo a su disposición todos y cada uno de los documentos que sean necesarios para que el consumidor pueda ser totalmente libre de decidir si firmar el acuerdo en cuestión o no.

Pues bien, una vez analizadas las distintas sentencias más relevantes en cuanto a este tema, nos podremos preguntar ¿qué criterio es el que se utiliza a día de hoy en los Tribunales?

Y lo cierto es que, está siendo muy complicado para las entidades bancarias poder demostrar que el cliente firmó el acuerdo novatorio siendo plenamente consciente y entendiendo a la perfección todas las consecuencias que de él se deriva, ya que, del mero relato de los hechos se desprende que el cliente no es consciente de que se le está negando la posibilidad de poder recuperar ningún tipo de importe indebidamente

cobrado o de poder reclamar en el futuro esas cantidades. Por lo que no se puede considerar una transacción, ya que no se puede demostrar que haya una negociación en la que ambas partes accedan a renunciar a algo: la entidad a aplicar la cláusula suelo y el cliente a la devolución de cantidades. Por todo ello hasta ahora los tribunales siguen considerando que no existe consentimiento libre informado no siendo conscientes los consumidores del alcance de carácter litigioso de estos acuerdos.

Sin embargo, algunas entidades han desarrollado una estrategia que ha surtido algo de efecto a la hora de conseguir que les den la razón y no se declaren nulos esos acuerdos, y es, en el momento de la firma del pacto, indicar al cliente que, de su puño y letra transcriba un texto facilitado previamente por la propia entidad, en el que se hace constar que el cliente es plenamente consciente del alcance del acuerdo, que renuncia de forma voluntaria a cualquier devolución de cantidad, así como a cualquier tipo de reclamación futura. Y es en este momento cuando los tribunales, en la gran mayoría de los casos, entienden que en el momento en que es el propio cliente el que transcribe esas palabras, puede ser consciente de lo que verdaderamente está firmando y consintiendo, por lo que en estos casos si pasan a considerar que el acuerdo es totalmente válido, no declarando su nulidad y por tanto evitando que el cliente pueda recuperar cualquier importe que le pudiera corresponder, y todo ello sin tener en cuenta que, la mayoría de los consumidores no sabrían redactar esos textos por ellos mismos, en los que se emplean términos estrictamente técnicos y específicos de la materia y que claramente demuestra que es la entidad la que facilita e impone lo que el cliente debe escribir.

Por todo ello, y como se ha podido comprobar, el criterio jurisprudencial en este ámbito es, quizás, de los más fluctuantes en la actualidad debido a los distintos aspectos a tener en cuenta para poder considerar si con la firma de los pactos novatorios realmente se está firmando una transacción o no, de ahí la importancia de que cada consumidor que se encuentre en esta situación no piense que todo está perdido y se ponga en contacto con los profesionales adecuados para que le revisen su caso y puedan estudiar la viabilidad de su reclamación.

Siendo que, desde el despacho de abogados Doble A Consulting os animamos a todos los que hayáis firmado cualquier acuerdo como estos, o similares, a que os pongáis en contacto con nosotros y poder así orientaros sobre la situación real de vuestra hipoteca y las posibilidades de recuperar lo que os pertenece.

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