En resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023. El plan supone además una importante contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sobre todo en lo relativo al ODS 8, Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, cuyo objetivo es promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.
Dentro de este Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destacamos el Eje 1.2 La igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo
Nos indica que la igualdad forma parte del cuerpo de derechos fundamentales a las que nuestro ordenamiento constitucional otorga la máxima protección jurídica. La igualdad y no discriminación por razón de género o por cualquier otro motivo se incorpora al ámbito de las relaciones laborales, del empleo y de la Seguridad Social y, por consiguiente, constituye una de las misiones más relevantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para acompañar a las actuaciones y hacerlas más eficaces, se propondrán modificaciones que afectan al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tendrán como objetivo la cobertura de lagunas en relación a los incumplimientos normativos en materia, por ejemplo, de procedimientos de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y del registro salarial con el fin de combatir la discriminación retributiva por razón de género.
Por otra parte, ha de abordarse el desarrollo reglamentario del artículo 46 bis dos del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para que pueda imponerse la sustitución de la sanción accesoria prevista en las infracciones muy graves por discriminación por razón de sexo, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, y siempre que la empresa no estuviere obligada a la elaboración de dicho plan.
Objetivo 5. Garantizar la Igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Todas las actuaciones contempladas en este objetivo contribuirán a hacer efectivas las medidas dirigidas a reducir la brecha de género que se contemplan en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España
Actuación 5.1 Planificación de actuaciones inspectoras.
Se intensificará la utilización de la Herramienta de Lucha contra el Fraude en la planificación de actuaciones, especialmente en materia de discriminación retributiva, conciliación de la vida familiar, personal y laboral y discriminación en el acceso al empleo y en la promoción profesional, diseñando nuevas reglas que detecten posibles situaciones discriminatorias y que permitan incrementar la eficacia de la actuación inspectora.
Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo.
Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones.
Asimismo, se fomentará la firma de convenios de colaboración con otros órganos de la administración con información relevante en la materia que permita una mayor eficacia en la planificación de las actuaciones inspectoras, por ejemplo, con el Instituto Nacional de Ciberseguridad para detectar ofertas de empleo degradantes.
Actuación 5.2 Colaboración con las administraciones competentes en materia de igualdad.
Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través de las autoridades laborales correspondientes. Esta colaboración debe tener como objetivo el conocimiento mutuo y el aprovechamiento de los recursos de cada uno de los organismos, con la finalidad común de luchar contra cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.
Actuación 5.3 Planificación de actuaciones con perspectiva de género.
El objetivo es que, no solo las actuaciones de los programas de igualdad tengan este carácter, sino avanzar para que lo tenga la actuación inspectora en su conjunto. En este sentido se debe partir de la obligación marcada a los poderes públicos por el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Asimismo, se avanzará en la desagregación por sexo de los datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incorporando dicha información a las memorias anuales.
Actuación 5.4 Formación y sensibilización del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con funciones inspectoras.
El diseño más eficaz de las campañas referidas en la actuación 5.1 debe ir acompañado de acciones de sensibilización y formación, que fomenten una mayor motivación e implicación de las personas que vayan a realizar las actuaciones.
Siendo prioritaria y debiendo incentivarse la realización de todo tipo de actuaciones, no solo aquellas específicas en materia de igualdad, bajo una perspectiva de género, según se indicó en el apartado anterior, se incidirá en la formación y sensibilización no solo a inspectores/as, sino también a subinspectores/as de ambas escalas.
Asimismo, se llevarán a cabo acciones de formación y sensibilización del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con funciones inspectoras, en materia de violencia contra las mujeres por razón de género en el entorno laboral, así como sobre los derechos laborales legalmente reconocidos a las víctimas de esta violencia.
Actuación 5.5 Discriminación múltiple e interseccional.
Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales. Especial atención requieren las mujeres inmigrantes en determinados sectores de actividad donde proliferan los trabajos más precarizados (hogar familiar, agricultura…), así como las mujeres con discapacidad.
Objetivo 6. Garantizar la Igualdad y no discriminación por otros motivos.
Actuación 6.1 Lucha contra todos los motivos legales de discriminación.
En la planificación de las actuaciones inspectoras se utilizará la Herramienta de Lucha contra el Fraude siempre que sea posible.
Se intensificará la colaboración con las Direcciones Generales para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial y la de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de Igualdad.
Actuación 6.2 Discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
Se avanzará en las actuaciones en relación con personas LGTBI, en colaboración con la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de Igualdad.
El plan supone además una importante contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sobre todo en lo relativo al ODS 8, centrado en el trabajo decente, pero también incide los objetivos 1 (fin de la pobreza), 3 (salud y bienestar) y 5 (igualdad de género).
Bibliografía: Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.