Es más común de los que nos pensamos el hecho de haber contratado unas condiciones para un tipo de cuenta o tarjeta y un día, sin previo aviso, nos llegue un mensaje a nuestro móvil o banca personal informando de que las condiciones a las que estábamos sujetas ya no son suficientes o han cambiado, obligándonos de este modo a contratar nuevos productos o cumplir los nuevos requisitos si queremos seguir siendo beneficiarios de los “privilegios” que teníamos hasta ese momento.

Estos cambios de los que hemos hablado, aún pudiendo ser cuestionables, son considerados legales  siempre y cuando se hagan sobre contratos indefinidos entre el cliente y el banco, como una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito. Por el contrario, no puede darse esto con préstamos o hipotecas, ya que son contratos por un periodo definido.

1. ¿CUÁNDO EL BANCO PUEDE CAMBIARME LAS CONDICIONES?

Según se estipula en el  artículo 22.1 de la Ley de Servicios de Pago, establece que las variaciones contractuales efectuadas a instancia de la entidad de crédito deben ser comunicadas al implicado, estableciendo dos posibilidades:

  • Si los cambios resultan favorables al cliente, el banco puede aplicarlos de forma inmediata, debiendo, eso sí, informar sobre ellos en la primera comunicación que se dirija al afectado.
  • Las restantes modificaciones de las condiciones entre las partes llevadas a cabo por la entidad deben ser comunicadas de manera individualizada, de forma independiente a los documentos de liquidación de las operaciones -para que no haya confusión alguna- y con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de su entrada en vigor.

2. ¿QUÉ HACER SI MI BANCO ME CAMBIA LAS CONDICIONES?

El banco puede optar por nuestra aprobación expresa de las condiciones nuevas (necesitan de nuestra confirmación mediante firma de nueva documentación) o bien optar por la aprobación tácita (se consideran aceptadas las nuevas condiciones en caso de que no hubiéramos notificado a la entidad la no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor).

De todas formas la aprobación tácita sólo será admisible en dos casos:

  • Si así figura en el contrato de la cuenta.
  • Si se concede al cliente, de rechazar la variación, el derecho de rescindir el contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para tal modificación.

En resumen,  tenemos dos caminos si el banco cambia unilateralmente las condiciones de nuestra cuenta o tarjeta: o aceptamos o cancelamos el producto en cuestión.

El problema viene cuando las modificaciones son sobre productos en que nosotros tenemos poco margen de maniobra. En caso de querer dejar la entidad financiera por no estar de acuerdo con las modificaciones, se nos puede presentar el problema de tener productos asociados que querer cambiar, o bien de tener que comunicar a distintas empresas con las que teníamos domiciliado un pago de factura, que nos cobren en una nueva cuenta.

Esto no siempre es sencillo y por ello la ley obliga a las instituciones financierascomunicar este tipo de cambios de condiciones con dos meses de antelación y por vías que el cliente pueda percibir claramente; esto es por carta o bien por comunicaciones cuando abra su aplicación bancaria. Durante estos dos meses podremos pensarnos si aceptamos las condiciones.

De todas formas,  actualmente la ley obliga a los bancos a poner a nuestra disposición un formulario de solicitud de traslado de cuenta de pago, de modo que rellenándolo y entregándolo al nuevo banco donde hayamos decidido abrir la nueva cuenta, conseguiremos de que ellos se encarguen de gestionar el cambio de domiciliación de nómina e informarán a las empresas de la nueva cuenta donde deben cobrar.

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