Ya hemos comentado en otros posts la cuestión de los gastos hipotecarios y es que no deja de ser un tema que genera dudas que entendemos que deben ser resueltas para la tranquilidad y seguridad de todos nosotros.

Y es que no son pocos los consumidores que, tras un inagotable vaivén de cambios jurídicos sobre si prescribe o no la devolución de los gastos hipotecarios, se sienten contrariados y no saben si realmente sus gastos han prescrito o no.

Y  ello obedece a una razón lógica, pues hay varios y diferenciados criterios a la hora de abordar esta cuestión, ya que las Audiencias Provinciales han mantenido opiniones muy variadas, lo que se traduce en una verdadera inseguridad para reclamar, unido al temor e inseguridad que de por sí siempre nos invade cuando iniciamos un procedimiento judicial.

Pero al fin podemos afirmar que se vislumbra luz al final de todo este túnel, ya que está previsto que nuestro Tribunal Supremo se pronuncie el próximo día 23 de junio de 2021 y aclare de una vez por todas si la devolución de los gastos hipotecarios está sujeta o no a prescripción y, en caso de que resulte afirmativo, cuál será el día desde el que comience a contar este plazo.

Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico conviven los siguientes criterios:

  • No prescriben nunca (postura minoritaria)
  • Sí prescriben (postura mayoritaria):
  • A los 15 años: si la hipoteca se contrajo antes del 7 de octubre de 2015.
  • A los 5 años: si la hipoteca se contrajo después del 7 de octubre de 2015.
  • A los 10 años: según el Derecho foral de Cataluña.

Pero, ¿desde cuándo comienza a contar este plazo? Con este interrogante se genera la mayor de las dudas a nuestro parecer y es que la cuestión no resulta baladí.

Así pues, existen las siguientes posturas, expuestas de menor a mayor beneficio para el consumidor:

  • Desde el día en el que se devengaron las facturas de los gastos (suele coincidir con la fecha de suscripción de la hipoteca).
  • Desde que se pronunció el Tribunal Supremo la primera vez sobre este tema, el 23 de diciembre de 2015, porque es desde cuando se supo que se podía reclamar esta materia.
  • Desde que se pronunció el Tribunal Supremo la última vez sobre este tema, que es cuando vino a aclarar todos sus puntos oscuros o ambiguos: 23 de enero de 2021.
  • Desde que una sentencia declara nula nuestra cláusula de gastos en concreto y podemos exigir las cantidades abonadas de más.

Como podemos ver, hay muchísima disparidad y todos miramos con ansia al próximo 23 de junio, fecha en la que confiamos que el Supremo aclare de una vez por todas las dudas y opere el mismo criterio en España, pudiendo reclamar con total seguridad y firmeza a los bancos lo que nos corresponde por Derecho, sin miedos, sin dudas.

Desde Doble A Consulting pensamos que es injusto que se consideren prescritas acciones para reclamar los gastos de hipotecas antiguas, dado que entonces nadie podía reclamar esto, siendo desde finales de 2015 posible, lo cual genera un perjuicio a muchas personas que firmaron hipotecas hace bastantes años.

En definitiva, esperamos que apliquen el criterio europeo y consideren el día de comienzo del cómputo el de la sentencia que declare nula la cláusula o, al menos, el del último pronunciamiento por su parte el 23 de enero de 2021, para que así todos tengamos la oportunidad de reclamar esos gastos que, de forma abusiva, nos impusieron sin ninguna negociación ni información por parte de la banca.

Si eres uno de los afectados y quieres recuperar tu dinero por estos gastos que abonaste en su día, pero tienes dudas acerca de la prescripción, nuestro equipo de abogados, especialistas en Derecho bancario, estará encantado de escucharte y asesorarte, no dudes en contactarnos.

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