Se define la igualdad formal a la que hace referencia a la proclamación de la igual dignidad de toda persona como fundamento de todos los derechos fundamentales en tratados y declaraciones internacionales, constituciones y legislaciones.   La igualdad desde un punto de vista jurídico no es en si mismo un garantía efectiva por ello es necesario realizar y abordar un cambio más profundo en los valores e ideas sociales para la eliminación de las desigualdades. La igualdad efectiva es la igualdad de trato, un trato equivalente para todas las personas independientemente de su sexo, condición, etnia, religión…, en base a lo anterior, el legislativo pretende establecer medidas correctoras para corregir las posibles desigualdades existentes en nuestra sociedad laboral.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Se regula el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en los arts. 17.5 y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.

Desde el pasado 7 de marzo de 2021, las empresas con más de 100 personas en plantilla deben de contar con un Plan de Igualdad. Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras.

Los Planes de Igualdad, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas deberán negociarse, y en su caso acordarse, con la representación legal de las personas trabajadoras

Marta Barahona Ruiz

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