Si te encuentras en una situación complicada en la que no puedes hacer frente a la totalidad de cuotas de tu hipoteca, panorama que sufre mucha gente dada la actual crisis sanitaria provocada por la Covid-19, ya solicitaste una moratoria que finalizó el pasado día 30 de marzo de 2021 y continuas en la misma situación de vulnerabilidad económica, te contamos las claves para que puedas negociar con tu banco otras alternativas que te permitan cumplir con tus obligaciones en la medida de tus posibilidades y realidad.

La moratoria se trata de una herramienta que nos permite aplazar el pago de las cuotas hipotecarias por un tiempo determinado.

Con la mencionada crisis, desde el 3 de febrero de 2021 y hasta el 30 de marzo del mismo año, las personas que acreditaran encontrarse en una situación de vulnerabilidad podían solicitar una de hasta 9 meses y hoy, que ya ha acabado ese plazo, son muchos los afectados que no saben qué hacer, ya que no ha mejorado su situación y no pueden abonar las totalidades de las cuotas.

¿Qué opciones tenemos? Te las contamos a continuación:

  • Solicitar a tu banco una ampliación del plazo de la hipoteca.
  • Pedir una carencia parcial, que se trata de un período de tiempo durante el cual solo se pagan los intereses y no capital, reduciéndose bastante tu cuota mensual.
  • Solicitar una carencia total, durante la cual no abonas ni un solo euro de cuotas.
  • Acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
  • Solicitar una quita, reducir la deuda pendiente y pagar solo parte.
  • Por último, dación en pago, entregar la vivienda al banco como forma de pago de la deuda.

Las medidas que suponen menos riesgos para las entidades y que, por tanto, pueden ser más flexibles a la hora de concederse son las ampliaciones de plazo o las carencias, dado que no  supone otorgar más capital y la capacidad del prestatario de afrontar el pago y no incurrir en morosidad es mayor si se concede una ampliación.

Además de las medidas anteriores, el Código de Buenas Prácticas al que están adheridas más de 80 bancos y cajas en España,y que está regulado en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, incluye otras alternativas a las que pueden acceder los clientes, entre ellas una quita de la deuda o la dación en pago.

Los bancos acogidos a este código están obligados a aplicar a todos los deudores que cumplen con ciertos requisitos una serie de medidas de reestructuración de la deuda para intentar evitar la ejecución hipotecaria (procedimiento judicial que inicia el banco cuando hay reiterados incumplimientos de pago y se inicia cuando nos demanda la entidad en el juzgado), así como una quita de la deuda en caso de que esas medidas no sean suficientes para que pueda hacer frente a la hipoteca, y la dación en pago del inmueble si la quita sigue siendo insuficiente.

Así pues, puedes solicitar acogerte al Código de Buenas Prácticas, tras lo que la entidad financiera deberá presentarle un plan de reestructuración en un plazo de un mes, aunque también  podrás presentar tu propia alternativa.

Entre las medidas previas a la ejecución hipotecaria que pueden aplicarse en este plan de reestructuración se encuentran una carencia de cinco años y la ampliación del plazo de la hipoteca hasta los 40 años. Si ninguna de estas medidas es viable, el banco deberá ofrecer al deudor la posibilidad de una quita, siempre y cuando la cuota del préstamo supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar.

Si estas medidas se muestran insuficientes, el deudor podrá solicitar al banco entregar su vivienda como dación en pago (para cancelar así la deuda), así como permanecer en la vivienda durante dos años, prorrogables a cinco, a cambio de un alquiler anual equivalente al 3% de la deuda pendiente en el momento de la entrega de la casa.

Para poder acogerse a estas medidas será necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no superen por tres veces el IPREM (una cifra correspondiente a un indicador público), que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en los últimos cuatro años y que la cuota de la hipoteca supere el 50 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

Todos esos requisitos deben ser estudiados y analizados por la entidad, para ver si te puedes ser beneficiario de esas medidas, pero para ello debes tener una actitud positiva y proactiva enfocada a negociar con tu banco y defender tus derechos, porque tienes bastantes opciones y podemos ayudarte a conseguirlo.

Actualmente, parece que hay un clima pacífico en el que las entidades están receptivas a abrir vías de negociación, por lo que animamos a todos aquellos que sufran las devastadoras consecuencias de esta crisis a negociar con las  mismas.

Nuestro equipo de abogados, especialistas en Derecho bancario, estará encantado de escucharte y asesorarte para alcanzar juntos una solución, no dudes en contactarnos.

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