Cuando vayamos a firmar cualquier  tipo de contrato, es importante leerlo con detalle de principio a fin para evitar cláusulas abusivas incluidas en el mismo.

Pero ¿que entendemos por clausula abusiva en nuestro Derecho?

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define una cláusula abusiva como “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

Por tanto, podemos decir que las cláusulas abusivas son:

  • Aquellas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario.
  • Limitan los derechos del consumidor y usuario.
  •  Determinan la falta de reciprocidad en el contrato.
  • Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
  • Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

Para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual, habrá que tener en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, considerar todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como el resto de las cláusulas del contrato en cuestión. En todo caso, la prueba de que una cláusula ha sido negociada individualmente corresponde al empresario, no al consumidor.

Para que un contrato tenga plenas garantías, las condiciones generales deben estar escritas de forma clara, concreta y sencilla, ser accesibles y legibles (por lo que no podrán remitir a textos o documentos que no se entreguen al consumidor antes o junto a la firma del contrato) ycumplir con los principios de buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

¿Cómo reclamar?

Si considera que existe alguna clausula abusiva en alguno de sus contratos, las opciones que hay para reclamar son:

– La interposición de una reclamación extrajudicial ante las autoridades de consumo que procederán a abrir un expediente o sancionar.

– Interponer una demanda ante los tribunales de justicia, que valorarán si la clausula incumple o no la normativa. De este modo, podrán decretar la nulidad de la cláusula y se considerará como no puesta.

Podemos citar a modo de ejemplo aquellas que establecen la exención de responsabilidad del empresario por incumplimiento contractual o la imposición al consumidor de renuncias a derechos que le correspondan; las que reserven al empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato y las que autorizan al empresario a resolver anticipadamente un contrato si no se concede la misma facultad al consumidor; las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas respecto de las cuales no ha tenido conocimiento real antes de celebrarse el contrato; las que imponen al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea el empresario;  las que le obliguen a subrogarse en la hipoteca del empresario o le impongan bienes y servicios complementarios no solicitados por él…

Si no sabe si en su contrato tiene una clausula abusiva, desde DOBLE A CONSULTING un equipo especializado de abogados estará encantado de asesorarle así como de poder recuperar lo que le pertenece.

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