El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE de 14 de octubre), entró en vigor el pasado 14 de abril de 2021, desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, de la igualdad de remuneración por razón de sexo, “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella (…)” concretando las obligaciones que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor, resulta actualmente indiscutible, como indica el preámbulo del Real Decreto.
La aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, la igualdad retributiva por trabajos de igual valor constituye uno de los elementos esenciales del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres., se determina en la obligación de realizar un registro de los salarios y los sueldos.
Conforme al principio de igualdad de retribución y al principio de transparencia retributiva las empresas quedan obligadas a realizar un registro, o auditoria, de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla de trabajadores diferenciados por géneros. A esos efectos, este RD 902/2020 establece que todas las empresas y profesionales están obligados a contar con un registro retributivo.
Este registro salarial debe contar con la siguiente información: valores medios de los salarios, los complementos salariales, las percepciones extrasalariales de todos los empleados así como también deberá de figurar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier sistema de clasificación y, además, esta información deberá estar disociada en atención a la naturaleza retributiva incluyendo salario base, indicando los complementos salariales y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Siendo el objetivo poder identificar discriminaciones directas o indirectas, definir las necesidades para intentar evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse para garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo con respecto al salario recibido cuando se está realizando un trabajo de igual valor, traemos a colación el artículo 4 del RD 902/2020 que obliga a una igual retribución por el trabajo prestado siempre y cuando se trabajen bajo los mismos factores o condiciones y se exija unos requisitos profesionales para todos por igual.
Se toma el año natural como periodo temporal de referencia, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro. La diferencia salarial entre género no puede superar el 25 por ciento para aquellos supuestos que esta diferencia se produzca, la compañía tendrá que justificar el porqué de la diferencia, a fin de evitar discriminación por el género.
Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido. En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará es limitada a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres.
Además, las empresas con más de 50 trabajadores deberán de incluir su registro salarial retributivo dentro del plan de igualdad con las particularidades recogidas en el Real Decreto 902/2020. La auditoría retributiva cumple dos requisitos: proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y prevenir situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen.
Recordamos que el artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación, para aquellas infracciones más graves se podrán imponer sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.
Desde Doble A Consulting podemos realizarle este registro salarial de forma ágil y sencilla, no dude en contactar con nosotros y nuestro equipo de expertos le asesorará al respecto.
Marta Barahona Ruiz