Hoy queremos compartir contigo un tema que preocupa a muchas personas y está relacionado con la cláusula limitativa del tipo de interés, comúnmente conocida como “cláusula suelo”, sobre la que ya hemos hablado en este blog en alguna ocasión.

Pues bien, no son pocos los consumidores que en su día reclamaron al banco la aplicación indebida de la cláusula suelo, en virtud de la cual nunca podían beneficiarse de las bajadas del Euribor, siendo presos de un límite perpetuo, pidiendo la nulidad de dicha cláusula y la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por tal aplicación.

Y la gran mayoría de estas personas, que abrieron el camino para el resto de afectados que continuaron recorriendo y avanzando esta senda, únicamente recuperaron el dinero desde el 9 de mayo de 2013.

Pero, ¿por qué esta fecha? Te lo contamos a continuación. Lo lógico hubiera sido que se devuelva todo el importe cobrado de más desde la fecha de contratación de la hipoteca o desde que la cláusula se comenzó aplicar, puesto que una regla básica en Derecho es que si algo es nulo de pleno derecho nunca debió producir efectos, cual es el caso que nos ocupa.

Sin embargo, sin motivo ni lógica alguna, el Tribunal Supremo decidió en el año 2015, en su segunda sentencia que dictó sobre esta materia, que las devoluciones se limitarían en el tiempo al 9 de mayo de 2013, porque de lo contrario, si cada banco tuviera que devolver desde el inicio el dinero a sus clientes, ello conllevaría una bancarrota y crisis descomunal a nuestro sistema financiero.

Y fue en 2015 porque en 2013, en su primera sentencia sobre estos supuestos, no se pronunció sobre el límite temporal y se generó un caos enorme, pues unos juzgados, según de qué provincia fuesen, condenaban a la entidad a devolver desde el inicio, otros desde la fecha de presentación de la demanda, otros ya lo hacían solo desde 2013, etc.

Como podemos comprobar, esto generó mucha confusión, incluso hubo personas que se empadronaban en otras ciudades, con el fin de pleitear allí y que su caso obtuviera una resolución mucho más ventajosa para sus intereses de lo que sería la de su propia provincia.

Todo este panorama jurisprudencial cambió absolutamente cuando en el año 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea echó por tierra los argumentos de nuestro Tribunal Supremo y manifestó que no era lícito limitar los efectos de la devolución solo desde el 9 de mayo de 2013, que dicha decisión era unilateral e injustificada y no obedecía a ninguna norma que lo amparara, por lo que desde entonces las entidades son condenadas a devolver desde el inicio todo lo cobrado de más por la “cláusula suelo”.

Y llegados a este punto, nos preguntamos, ¿y qué pasó entonces con toda esa gente que en su día solo recuperó la cantidad desde mayo de 2013 y no desde el inicio?

De nuevo se generó bastante duda, pues estas personas veían injusto que ellas, pioneras en esta cuestión, se vieran perjudicadas y  hubieran cobrado el menos que toda le gente que reclamó más tarde. Sus sentencias eran ya firmes, incluso desde hacía uno o dos años, y en teoría ya no podían modificarse, considerándose “cosa juzgada”, en base al principio de seguridad jurídica, en virtud del cual no se puede estar continuamente revisando resoluciones judiciales, porque sería un descontrol y somos conscientes de que la sociedad y la realidad mutan continuamente y lo que ayer era de tal forma, hoy lo es de otra completamente distinta.

Pese a ello, hubo mucha gente que no quedaba convencida con esta idea, así como profesionales jurídicos que trabajaron de modo constante y duro para conseguir nuevas sentencias que obligaran a la entidad a devolver a todos estos afectados la diferencia entre el inicio y el 9 de mayo de 2013, aplicando el principio de Justicia material y primacía del Derecho de la Unión Europea, en consonancia con el principio pro consumatore.

Gracias a esta labor, estamos en continuo avance y cada vez existen más opciones para reclamar de forma viable.

En definitiva, lo que queremos transmitirte en esta ocasión es que si eres uno de los afectados por esta situación, esto es, que ya demandaste en su día y te devolvieron parte del dinero por la indebida aplicación de la “cláusula suelo”, pero solo desde el año 2013, y deseas que tu caso también sea justo y recuperar todo el dinero que te corresponde, sin límite alguno, te animamos a que contactes con nosotros y nuestro equipo de abogados, especialistas en Derecho bancario, estudiará tu caso y te orientará sobre la viabilidad del mismo para conseguir el mejor de los resultados acorde a tu situación y circunstancias.

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