En la práctica diaria nos encontramos multitud de casos en los que la entidad bancaria ofrece un acuerdo al cliente que tiene concertado una tarjeta o un crédito de tipo revolving, pero ¿por qué actúa de ese modo el banco?, ¿qué se esconde realmente detrás de esos acuerdos?

Quizá te sientas identificado con lo que te contamos, por eso hoy queremos explicarte la realidad de ese tipo de acuerdos, ofrecerte las claves para saber si verdaderamente se trata de un acuerdo beneficio para nuestros intereses o, si por el contrario, únicamente beneficia a la entidad.

La idea principal que debemos tener en mente es que si el banco nos contacta y nos ofrece un acuerdo, podemos entender que este sospecha que si el cliente le demanda es más que probable que pierda la batalla ante el consumidor y tenga que abonarnos importantes sumas de dinero, además de asumir gastos de abogados y otros profesionales jurídicos.

Como es muchísima la gente afectada por este tipo de créditos y tarjetas, revolving como decíamos, el “roto” que causaría en las arcas de la banca sería descomunal, es por ello que intentan frenar esto y ofrecer indiscriminadamente acuerdos a los clientes.

Pero, la pregunta es la siguiente, ¿realmente son acuerdos justos, equitativos y buenos para el cliente? ¿benefician solo al banco que los ofrece?

A estos interrogantes se adhieren algunos más, como son ¿por qué cuando la entidad me ofrece el acuerdo me da un brevísimo plazo para contestar?, ¿por qué no me suele dar los términos de este por escrito? ¿por qué se niegan a hablar directamente con tu abogado/a?

Como podemos observar, son numerosas las dudas que podemos plantearnos, es por ello que desde Doble A Consulting Abogados queremos ayudarte a despejar todas y cada una de ellas para que, si te encuentras en esta situación, puedas actuar con todas las herramientas y con el mayor de los criterios técnicos a la hora de negociar con la entidad y valorar si aceptas o no el acuerdo que te han ofrecido.

Pues bien, en estos casos, la entidad contactaría contigo y te hablaría sobre su buena intención, sus espléndidas bondades, y tu buen perfil de cliente, características todas ellas en virtud de las cuales te “harían el gran favor” de ofrecerte un acuerdo que “no puedes o no debes rechazar”, de forma inmediata, casi automático y sin aparentes complicaciones.

Estos acuerdos suelen basarse en cuatro puntos:

  • Una rebaja en el tipo de interés, al 20 % o incluso menos, cuando quizá tenías sobre un 24 % TAE o más.
  • Una reducción sobre una “supuesta” deuda.
  • Una devolución de dinero de una parte de lo que te corresponde recuperar.
  • Una desinformación total.

A continuación, analizaremos punto por punto para comprender esta realidad ilusoria y engañosa.

¿Es lícita y ventajosa para el consumidor la rebaja en el tipo de interés?

De entrada, te diríamos que no, que el tipo de interés que te han venido aplicando seguramente sea abusivo, por usurero, por ser sobradamente elevado en comparación con los tipos de interés aplicados a este tipo de operaciones, publicados por el Banco de España, y que no cabe moderarlos, modificarlos, ni reducirlos, solo cabe que sean declarados directamente nulos por su condición abusiva y que únicamente tengas que devolver el capital del que has dispuesto, sin intereses, pues es lo que han venido dictaminando nuestros juzgados y tribunales en la jurisprudencia más reciente.

¿Es real la deuda sobre la que me ofrecen esa reducción?

De igual modo, nuestra respuesta sería que no. ¿Por qué nos hacemos alusión a la palabra “supuesta” para referirnos a la deuda?

Son comunes los supuestos en los que la entidad ofrece aminorar una deuda que afirman que tiene el cliente con ellos, en cambio, cuando les solicitas el desglose de esa deuda, para saber qué parte es de capital y cuál de intereses, conocer datos, fechas, orígenes de la misma, es habitual que se nieguen en rotundo y no ofrezcan absolutamente nada de información.

Realmente, esa postura firme e inquisitiva de la entidad debe preocuparnos, porque no actúan de modo transparente, ellos afirman algo que esperan que tú creas completamente a ciegas.

Es muy sencillo, es probable que no tengas ninguna deuda real porque aunque pudieras tener alguna cuota impagada, al reclamarte la entidad esa deuda, de seguro que está incluyendo de nuevo intereses abusivos.

Es más, como ya hemos comentado en otras entradas de este blog, el dinero de nuestra cuota se destina prioritaria y mayormente a satisfacer intereses de la entidad y no a amortizar capital dispuesto (por lo que nuestra deuda apenas se ve reducida o lo hace a un ritmo devastadoramente lento, creando ese efecto “bola de nieve”).

¿Qué queremos decirte con esto? Pues que como has estado pagando más intereses que capital durante el tiempo en el que has tenido contratada la tarjeta, crédito, o microcrédito, es más que probable que en realidad ya hagas pagado toda la deuda y no debas ni un euro a la entidad y que, además, sean ellos los que te deban dinero a ti por el cobro masivo de esos intereses abusivos.

¿Y si me ofrecen pagarme una cantidad en efectivo?

En estos casos entendemos que puede resultar atractiva la propuesta, pues a todos nos viene bien una suma de dinero extra con la que no contábamos, que cobramos de forma casi inmediata, pero cuidado, porque puede ser otro “caramelo envenado”.

A lo largo de nuestra amplia trayectoria como expertos en Derecho bancario, hemos podido comprobar que si el banco te ofrece 900 € seguramente te deba 2.500 €, por poner un ejemplo.

Cuando ellos inician las negociaciones, parten de la opción más baja que puedan, por lo que siempre hay que insistir para llegar hasta el final, recuperando cada céntimo que nos corresponda.

Te decimos esto porque es muy injusto que recuperes una pequeña parte de dinero, cuando puedes fácilmente recuperar el 100 % de lo pagado de más e incluso que el banco tenga que pagar los gastos jurídicos si así lo dictamina el juzgado, como viene ocurriendo diariamente.

¿Por qué hay desinformación?

Hay desinformación porque, como decíamos, la entidad se suele negar a desglosar los importes que ofrecen y a dar nada por escrito, de forma documental, para evitar que sea estudiado y haya posibles discrepancias con sus términos, una vez se descubra la trampa de su oferta.

Ya te adelantamos que es más que factible que la entidad se niegue a que tus abogados intermedien en las negociaciones, y esto obedece a que saben que si un profesional en la materia analiza sus acuerdos jamás va a dar su visto bueno, pues al igual que sus intereses, son abusivos en toda regla.

De esto modo, evitan una opinión cualificada y juegan en ventaja respecto al consumidor, imponiéndoles todo tipo de condiciones injustas, disfrazadas de buenas intenciones.

Como veníamos hablando, comprendemos que las necesidades familiares o de cualquier tipo que podamos tener nos avoquen a aceptar de manera apresurada el acuerdo que nos ofrezcan, y más cuando lo venden de forma atractiva y como trato de favor, pues son expertos en ello y solo buscan su propio interés, pero desde Doble A Consulting Abogados te invitamos a hacer una pausa en el camino, a que reflexiones y te tomes tu tiempo, y sobre todo a tenderte la mano para recorrer juntos dicho camino, hacerlo fácil, disfrutar de él y saborear la llegada al final, un final en el que puedes y debes ganarle la batalla al banco, recuperando íntegramente tu dinero y deshaciéndote de un contrato dañino que nunca va a aportarte beneficios, sino deudas infinitas.

El equipo de Doble A Consulting Abogados te espera y estará encantado de poder ayudarte.

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