¿QUÉ SON ESTE TIPO DE SEGUROS?

Son seguros que cierto tipo de entidades de crédito imponen a sus clientes como condición indispensable para la concesión de préstamos con garantía hipotecaria.

A grandes rasgos, la entidad exige al prestatario la suscripción de un formulario de solicitud de seguro, redactado previamente al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario (incluso antes de firmar la oferta vinculante), con lo que se garantiza la adhesión del prestatario al contrato como condición previa a la concesión del préstamo.

CLASES DE SEGUROS VINCULADOS A PRÉSTAMOS E HIPOTECAS:

1.- SEGUROS PERIÓDICOS: Son aquellos que se van pagando de forma periódica (mensual, semestral o anualmente)

2.- SEGUROS DE PRIMA ÚNICA: Son aquellos que han de ser abonados de forma única, pero al ser una cantidad elevada supone un fortísimo desembolso para realizarlo de una vez, por ello, es habitual que el cliente necesite financiar el importe de la prima del seguro, importe que se sumará al capital prestado, con lo que en este supuesto, la entidad financiera se garantiza la obtención de un importante beneficio: los intereses que devengará durante toda la vida del préstamo, el capital prestado ampliado con el importe de esa prima única impuesta por la propia entidad.

¿SON ABUSIVOS ESTE TIPO DE SEGUROS?

Es cierto que la contratación de un seguro como garantía adicional del pago del préstamo no resulta por sí misma abusiva, pero ello no significa que no deba someterse a los controles de transparencia.

Además, tal y como se establece en varias sentencias, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

Por otro lado, se tiene que comprobar si la entidad ofreció a su cliente otra posibilidad de contratación, como bien puede ser un seguro con idénticas coberturas, pero a prima periódica y si le informó de cuestiones esenciales como la posibilidad o

imposibilidad de rescatar el seguro, o la posibilidad de desistir de los contratos de seguro en el plazo de 30 días, tal y como dispone el art. 83 a) de la Ley del Contrato de Seguro .

Es un dato relevante que la Dirección General de Seguros, ha resuelto de forma reiterada que la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador se considera inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados.

En definitiva, la imposición de la contratación de un seguro de vida como condición a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria es abusiva y, por tanto, nula.

Por tanto la consecuencia lógica de todo esto, tal y como ocurre con otras cláusulas abusivas habituales en las relaciones entre consumidores y entidades de crédito, es la recíproca restitución de prestaciones, por lo que procede la restitución íntegra de las cantidades abonadas en concepto de prima, más sus correspondientes intereses desde la fecha de pago.

¿CÓMO SABER SI TENGO UN SEGURO DE ÉSTAS CARACTERÍSTICAS?

Podemos identificar claramente si somos o no titulares de un seguro de prima única viendo si nos giran desde la Entidad Bancaria el seguro regularmente o no.

Si somos de los que la Entidad nos gira el cargo del seguro mensual, semestral o anualmente, podremos desprendernos de ese seguro informando al Banco (siempre con 30 días de antelación respecto a la fecha de vencimiento o renovación) y suscribiéndolo con otra Entidad que nos sea más beneficiosa.

Para la cancelación, debemos comprobar si tenemos bonificaciones en el tipo de interés del préstamo hipotecario que estén vinculadas al mantenimiento de estos productos o algún tipo de penalización. En ese caso, es cuestión de hacer cuentas y comprobar qué operación nos resulta más rentable, el ahorro en los seguros o el descuento por las bonificaciones, pero es importante recordar que debemos comunicarlo a la compañía por escrito y carta certificada con acuse de recibo y con la antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento o renovación.

Por el contrario, si somos de los que pagamos un seguro en forma de prima única, desde DOBLE A CONSULTING, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros y nuestro equipo de Abogados estudiará su caso gratis y sin compromiso.

No tiene nada que perder ¿A qué espera?, LLÁMENOS.

Cristina Perales

Abogada
DOBLE A CONSULTING


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